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VERGARA RICARDO ADOLFO C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda a ART por indemnización por accidente laboral con incapacidad permanente parcial. El Tribunal condenó a la demandada a abonar $15.904.145 declarando inconstitucionales las normas que limitaban la reparación del daño.

Dano moral Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Indemnizacion por danos Ripte Incapacidad laboral permanente parcial Ley 27.348 Dnu 669/2019 Ley 24.557 Art (aseguradora de riesgos del trabajo). Tuicion constitucional del trabajador

Quién demanda: RICARDO ADOLFO VERGARA, trabajador.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A (ART aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 30-10-2021 que le causó incapacidad laboral permanente parcial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal HIZO LUGAR a la demanda y condenó a SWISS MEDICAL ART S.A a abonar la suma de PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($15.904.145) en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial del 9,99%. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 y del artículo 11 apartado 2 de la ley 27.348, condenando a la demandada al pago de costas y honorarios. Fundamentos principales: "Atento los términos en que quedó trabada la litis y en virtud del principio que impone la carga probatoria a la parte que afirma un hecho y exime de aquélla a la que lo niega y que fuera receptado en el art. 375 del CPCC, analizaré las probanzas arrimadas a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. art. 57 de la ley 15.057)." Con relación a la incapacidad: "Por todo ello, considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico y psicológico practicado al actor y considerando los demás elementos obrantes en autos, el Sr. RICARDO ADOLFO VERGARA porta una incapacidad física del orden del 9,99 % de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona." Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/2019: "Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración
- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo." Respecto de la insuficiencia de la fórmula legal: "Considerando que la formula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, surge claro que el importe resultante es insuficiente e irrazonable, afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, no respeta el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional (CSJN, fallo 'Aquino', (A: 2652, XXXVIII) del 21/9/2004)." Sobre la metodología de cálculo: "Partiendo de lo expuesto, y siguiendo los lineamientos establecidos en el precedente 'Barrios', propongo utilizar como parámetro de actualización del VIBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre los publicados a la fecha del accidente y al momento del dictado de la presente resolución de lo que resulta que el ingreso base del trabajador asciende en el caso a la suma de $1.667.334 (coef. 18,20), y la formula arroja el siguiente resultado: 1.667.334 x 53 x (1,32) x 9,99 %= $11.653.003." Sobre el incremento del 20%: "Asimismo, por darse en la especie las circunstancias que habilitan su procedencia, sobre las sumas determinadas ha de aplicarse el incremento consagrado por el art. 3 de la ley 26.773 de lo que resulta: $11.653.003 + $2.330.600 (20%)= $13.983.603."

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