ROMEO NATALIA C/ CLINICA SAN JORGE SA S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en demanda por despido. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el convenio celebrado entre las partes por considerar que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses en controversia.
Quién demanda: Natalia Romeo
¿A quién se demanda?
Clínica San Jorge SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio arribado en autos de despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 20/05/2026, impuso costas a la demandada, reguló honorarios profesionales, estableció las condiciones de pago del capital conciliado y ordenó el pago de tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Guillermo Ramón Valcarce expresó: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 20/05/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." Asimismo destacó que "la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." El Tribunal consideró relevante que "conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas" y que "las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC)." Los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto precedente, compartiendo sus fundamentos.
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