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GARCIA MACIEL JULIO ADRIAN C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por constituir una justa composición de derechos e intereses conforme a la ley de contrato de trabajo.

Accion especial Accidente de trabajo Conciliacion Homologacion Ley de contrato de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Celeridad procesal Creditos alimentarios Honorarios profesionales Costas

Quién demanda: Garcia Maciel Julio Adrian (trabajador)

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo, con posterior acuerdo conciliatorio celebrado el 19/05/2026

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes, reconociendo su validez y ordenando su cumplimiento, fijando las condiciones de pago, honorarios profesionales y costas. Fundamentos principales de la decisión: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 19/05/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." El Tribunal reguló honorarios profesionales: Dras. Gentile Analía Viviana y Pantuso Giselle Ludmila en 10.85 JUS ($540.000) cada una; Dr. Trezza Silva Santiago Alberto en 21.70 JUS ($1.080.000). Reguló honorarios de peritos: Faiad Sebastián Lucas, Tonti Karina Elizabeth y Leto Marisa Alejandra en $216.000 cada uno, todos con más el 10% de aportes previsionales. Impuso costas a la demandada y ordenó el depósito del capital conciliado en cuenta sueldo de titularidad del trabajador.

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