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COLUCCI CRISTIAN C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Cristian Colucci promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica en el trámite de determinación de incapacidad laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 4 JUS (equivalentes a $199.000) conforme a la ley 14967, confirmando su aplicación a actuaciones administrativas.

Incapacidad laboral Comision medica Fijacion de honorarios Actuacion extrajudicial Srt Costas. Escala de honorarios Ley 14967 Adicional de ley Prestacion dineraria ilppd

Quién demanda: Dr. Cristian Colucci

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (y otro)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios profesionales por tareas extrajudiciales realizadas en beneficio del trabajador Daniel Emilio Villagrán en el marco del expediente administrativo SRT 6177/25. El trabajador obtuvo una prestación dineraria de $1.769.069,46 por incapacidad determinada en 1,10% de ILPPD.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y determinó los honorarios profesionales del Dr. Cristian Colucci en la cantidad de 4 JUS (Acuerdo 4179/25 SCBA), equivalentes a $199.000 al momento de la sentencia, más el adicional de ley. La demandada debe abonarlos dentro de 60 días de quedar firmes. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales: "Valorando los términos de la demanda y la documentación aportada y la prueba informativa rendida, y de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. art. 57 ley 15057), teniendo a la vista el Expte. SRT 6177/25 se verifica que el Dr. Cristian Colucci dió inicio a dichas actuaciones el día 06/01/2025, realizando las presentaciones de fecha 22/01/2025 y 19/02/2025, e intervino en la audiencia de homologación de fecha 21/02/2025, finalizando dicho procedimiento con el dictado de la DIAPA-2025-364-APN-SHC13#SRT, en fecha 24/02/2025, la cual aprobó el proceso llevado a cabo y homologó el acuerdo celebrado entre las partes, que daba derecho a percibir al trabajador, por la prestación dineraria a raíz de la incapacidad determinada (1,10 %) la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.769.069,46)." "Entonces, analizando las pautas establecidas por la ley 14967, del art. 44, inc. b) surge que en el caso de peticiones y acciones de carácter administrativo, cumplidas ante los organismos de la Administración Pública -centralizada o descentralizada-, corresponde aplicar el procedimiento que indica el segundo párrafo del art. 55 de la Ley 14967, de acuerdo a la escala prevista en el art. 21 de dicha norma, y según la etapa en que se encontrara el proceso." "De este modo, realizando una interpretación armónica de la totalidad de los parámetros aludidos por la Ley 14967, conforme las pautas que propone el art. 16 a los fines de la determinación de honorarios -tales como el mérito y calidad de la labor jurídica desplegada por la profesional y referidos ut supra-; y el grado de complejidad que dicha tarea implica-, y teniendo en consideración la actuación relevante realizada a los fines de la determinación del porcentaje de incapacidad asignado al Sr. Daniel Emilio Villagran, corresponde determinar los honorarios profesionales del Dr. Cristian Colucci, por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Nro. 13 y en el marco de los Expedientes administrativos SRT 6177/25, según la escala referida en el párrafo anterior, teniendo en consideración el monto de la liquidación por IPPD que se denunció como percibida por el trabajador por la suma de $ 1.769.069,46, proponiéndose entonces que los mismos se fijen en el 8,5% de la escala referida en el párrafo anterior." "En cuanto a la oposición de la demandada al pago del adicional de ley, por entender que no corresponde al tratarse de una actuación administrativa extrajudicial, cabe remarcar que, conforme lo dispuesto por el art. 16 de la ley 6717, 'los jueces y tribunales al practicar regulación de honorarios de abogados, adicionarán a la misma el porcentual a cargo de la parte obligada a su pago', encontrándose entonces la regulación de honorarios efectuada dentro del marco de un expediente judicial y contradictorio, corresponde adicionar tal concepto a la regulación referida."

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