ELFEN LUISA ESTHER C/ TRANS BAHIA S.A.- S/ INDEMNIZACION POR MUERTE (ART. 248 L.C.T.)
La actora reclamó indemnización por muerte conforme el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000), con costas a cargo de la demandada.
Quién demanda: ELFEN LUISA ESTHER
¿A quién se demanda?
TRANS BAHIA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por muerte conforme lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago actualizada, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Se rechazó el pedido de eximición del pago de la tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Lombardi, cuyo voto fue adherido por los Dres. Such y Diéguez, sostuvo que: "el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." Asimismo, fundamentó que "la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC)", y que resulta de aplicación lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que "en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada". En la resolución final, el Tribunal expresó: "Que se ajusta a derecho el convenio celebrado entre las partes" y procedió a homologarlo por los términos acordados, fijando además los honorarios de los profesionales intervinientes conforme las disposiciones de la Ley 14.967 y regulando los honorarios del Dr. LUIS RUBEN FERNANDEZ en la suma de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS MIL ($10.300.000).
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