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GONZALEZ SOLANGE C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MARITIMO S/ DESPIDO

Tribunal laboral de primera instancia condenó a obra social a indemnizar por despido injustificado. La sentencia rechazó la tacha de inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral, aplicando el sistema de actualización de créditos laborales conforme los estándares constitucionales.

Despido injustificado Indemnizacion laboral Incontestacion de demanda Ley 27.802 (ley de modernizacion laboral) Art. 55 tasa pasiva bcra Rechazo de inconstitucionalidad Creditos laborales Actualizacion monetaria Arts. 212 y 247 lct Antiguedad y preaviso

Quién demanda: Solange Gonzalez, DNI 28.501.294, trabajadora con legajo nro. 296.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal Marítimo (CUIT 33-63759198-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido injustificado conforme arts. 212 y 247 de la LCT, incluyendo antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido, días adeudados, SAC y demás prestaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal SE HACE LUGAR a la demanda, condenando a la demandada al pago de PESOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO VEINTIUNO ($ 16.922.121), incluyendo capital e intereses calculados conforme la Ley 27.802. Asimismo, se RECHAZA el planteo de inconstitucionalidad articulado por la actora respecto del art. 55 de la Ley 27.802 y los arts. 7º y 10º de la ley 23.928. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme los términos de traba de litis y los medios probatorios precedentemente reseñados, los que valoro de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 57 ley 15057), sumado a la presunción de verosimilitud que crea la incontestación de la demanda (art. 89 ley 15057 y art. 354 inc. 1 del CPCC), respecto a los hechos pertinentes y lícitos referidos en el libelo de inicio, se verifica y por ende doy por acreditada, la existencia de la relación laboral invocada, en virtud de la cual la actora Solange Gonzalez, DNI 28.501.294, Legajo nro. 296, comenzó a trabajar para la accionada Obra Social del Personal Marítimo (CUIT 33-63759198-9), con fecha de alta 2 de mayo de 2.011, en la categoría administrativa de tercera, del CCT 736/16 que nuclea la personal del UTEDYC." "Conforme a la conclusión arribada precedentemente, corresponde hacer lugar a la demanda entablada, condenando a OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MARITIMO a abonar a la actora SOLANGE GONZALEZ. las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso con su respectivo SAC, integración mes de cesantía, con más los días adeudados del mes de octubre/19 (arts. 231, 232, 233 y 245 de la LCT t/o según ley 25877); y también SAC prop. 2do. semestre 2019 (arts. 121 y 123 LCT)." Respecto al planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802: "tal planteo, implica una decisión final y extrema de suma gravedad institucional, que los Jueces deben tomar cuando lleguen al absoluto convencimiento de que no existe otra vía de la interpretación y armonización de la norma en cuestión; es decir, la última ratio del orden jurídico. Y para ello el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma, debe demostrar claramente en que manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de tal modo un gravamen, lo cual adelanto que no se cumple en la especie, en donde se aborda un planteo genérico, incumpliendo con la carga impugnatoria que le es propia (SCBA LP 117450, 8/4/2015)." "Es decir que la norma abordada, funciona como un régimen de transición razonable, está destinada a aplicarse a créditos cuya mayor o menor antigüedad hace que hayan pasado por una mayor o menor cantidad de períodos de mayor o menor inflación, luego de haberse transitado años de sugerir la jurisprudencia que el legislador se apartara de la prohibición de indexar y estableciera una pauta de preservación del poder adquisitivo de los créditos laborales concreta y con apego a las disposiciones constitucionales." "Habiendo entrado en vigencia la 'Ley de Modernización Laboral', que contempla expresamente el método de actualización y repotenciación de los créditos laborales por depreciación monetaria, determinando por ende un método especifico para su cálculo, considero que deviene abstracto e innecesario el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada por la actora."

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