ROJAS DANIELA CELINA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Accidente de trabajo en dependencia policial: fractura de coxis y lesiones lumbosacras. El Tribunal del Trabajo rechazó la caducidad de instancia, declaró inconstitucional el plazo de 90 días y condenó a la Provincia a abonar $17.816.167,81 por incapacidad parcial permanente con actualización salarial.
Quién demanda: Daniela Celina Rojas, policía del Grupo de Prevención Motorizada de Ezeiza con 22 años de edad.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 30 de agosto de 2021. La demandante se resbaló en el baño de la dependencia policial después de limpiar el piso, provocándole traumatismo en columna lumbosacra con fractura desplazada de coxis. El evento generó reagravamiento el 27 de marzo de 2023. Se reclamaban prestaciones sistémicas conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo, cuestionando constitucionalmente diversos plazos y normativas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó las defensas de caducidad de instancia y cosa juzgada administrativa. Declaró inconstitucional el plazo de caducidad de 90 días hábiles judiciales previsto por el artículo 2 inciso j párrafo 2° de la Ley 15.057. Hizo lugar a la demanda condenando al Gobierno Provincial a abonar $17.816.167,81 por concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial (6,025%) e indemnización adicional del 20%, más intereses compensatorios desde la fecha del accidente.
Fundamentos principales:
El Tribunal sostuvo respecto de la caducidad que: "La incorporación de una etapa previa ante las comisiones médicas tiene como finalidad protectoria encausar un pronto abordaje de las pretensiones sistémicas de la persona trabajadora -en cuanto sujeto de tutela preferente
- y, a partir de ello, lograr una más rápida percepción de las acreencias (prestaciones) debidas. No obstante, mediante la fijación de un plazo de caducidad para iniciar la acción ante la justicia con la gravosa consecuencia de que su vencimiento trae aparejada la extinción del derecho a una reparación justa, tal propósito -en rigor
- se troca en un claro obstáculo para hacer efectivo el derecho sustancial, cuya prescripción opera según el término establecido en el art. 44 de la Ley de Riesgos del Trabajo". El Tribunal citó precedente de la Suprema Corte local (causa L. 131.700 "Magliano") que había declarado la inconstitucionalidad de ese plazo, argumentando que deviene "injustificado e irrazonable" por vulnerar los postulados del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el derecho de propiedad, las garantías del libre acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Respecto de la incapacidad, el Tribunal acogió los informes periciales realizados que demostraron secuelas incapacitantes. El informe médico constató mediante examen físico y tomografía la presencia de secuela de fractura en el coxis con trazo fracturario y mínimo desplazamiento, determinando una incapacidad parcial permanente del 6,025% según baremo vigente (Decretos 659/96 y 49/14). En cuanto a la incapacidad psicológica reclamada (Reacciones Vivenciales Anormales Neuróticas Grado II-III), el Tribunal la rechazó considerando que "el accidente sufrido por la pretensora aparece objetivamente como un evento leve, que no generó una lesión física que haya requerido de un tratamiento prolongado o quirúrgico y se cursó dejando secuelas físicas leves", con bajo potencial traumatogénico y habiendo la perito indicado "posibilidad de reversibilidad parcial, desde el punto de vista clínico, condicionada a la realización de un abordaje psicoterapéutico adecuado".
Sobre la actualización del Ingreso Base Mensual (IBM), el Tribunal realizó un análisis extenso que mereció especial atención. Consideró la Sentencia "Muzychuk" de la Suprema Corte local que declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, el cual había derogado el artículo 11 de la Ley 27.348 que permitía la actualización por tasa activa. Ante esta laguna normativa, el Tribunal evaluó dos métodos: (1) aplicación de la Tasa de Intereses Moratorios (TIM) del BCRA arrojando 2.245,41% de actualización; (2) comparación salarial que arrojaba 1.965,55% de actualización. El Tribunal concluyó que la comparación salarial era más adecuada por equiparar el mecanismo de actualización utilizado para las primas que la Provincia se ahorra al autoasegurarse, evitando enriquecimiento sin causa. Señaló: "Si se toma la remuneración promedio informada oficialmente para el mes en el cual se produjo la contingencia (agosto
- 2021), la misma asciende a $90.340,08; por lo que el IBM nominalizado a esa misma fecha ($80.185,31) representa un 88,76% en comparación con aquel parámetro. Si trasladamos esa misma proporción (88,76%) al salario promedio vigente en la actualidad, informado oficialmente por el Gobierno ($1.775.664,12; para el período marzo
- 2026), ese mecanismo de justiprecio del IBM arroja un valor actualizado para ese módulo de $1.576.079,47 (lo que representa una corrección salarial aproximada del 1.965,55%)". El IBM actualizado fue de $1.576.079,47.
La fórmula aplicada para el cálculo fue: IBM actualizado × 53 × porcentaje de incapacidad × coeficiente de edad = $1.576.079,47 × 53 × 0,06025 × 2,95 = $14.846.806,51. A este se sumó la indemnización adicional del 20% equivalente a $2.969.361,30, totalizando $17.816.167,81.
Sobre intereses, el Tribunal estableció que al haberse actualizado el IBM se repara la mora, pero devengaba un interés compensatorio del 6% anual desde el 30 de agosto de 2021 hasta la liquidación, por la indisponibilidad del capital que sufrió la trabajadora. En caso de mora posterior al pago, se aplicaría la tasa activa del Banco Nación Argentina capitalizada semestralmente, considerando que las prestaciones dinerarias gozan de franquicias de créditos por alimentos.
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