VEGAS JUAN CRUZ C/ CAMARUCO SRL Y OTROS S/ DESPIDO
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Dolores homologó la transacción celebrada entre las partes en una demanda por despido. La decisión se fundamentó en que el acuerdo fue celebrado por partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad libremente expresada y sin contravenir normas de orden público, lo que permite al juez confirmar el acto para hacerlo más firme y ejecutivo.
Quién demanda: Vegas Juan Cruz
¿A quién se demanda?
Christian Javier Nisi y Camaruco SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de la transacción celebrada por las partes en escrito de fecha 20/5/2026, mediante la cual se da por terminado el juicio por despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal RESOLVIÓ homologar la transacción celebrada por las partes en la forma y condiciones estipuladas en el escrito de fecha 20/5/2026. Se establecieron requisitos procedimentales para el pago del capital convenido, regulación de honorarios y pago de costas e impuestos de justicia. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Quezada expresó: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'". Asimismo, sostuvo: "Teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado". La decisión se basó en el análisis de los requisitos legales de validez de la transacción conforme a los artículos 12 y 15 de la ley 20.744, 308 del CPCC, y en la jurisprudencia de la SCJBA que reconoce que la homologación requiere que se haya "alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes". Los Dres. Laborde y Hernández adhirieron a los fundamentos del Dr. Quezada.
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