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SUAREZ JORGE SEBASTIAN C/ SWISS MEDICAL ART SA. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

Trabajador rural demandó a su ART por rechazar cobertura de enfermedad profesional lumbar derivada de accidente laboral. El Tribunal revocó el dictamen de la Comisión Médica y condenó a la aseguradora a abonar $ 11.603.971,26 en concepto de indemnizaciones por incapacidad del 11,10%.

Indemnizacion Nexo causal Accidente laboral Art Incapacidad permanente parcial Enfermedad profesional Comision medica jurisdiccional Lumbalgia Hernia discal Peon rural Ley 27.348 Ley 24.557 Decreto 659/96 Inconstitucionalidad dnu 669/19 Tareas forzadas.

Quién demanda: Jorge Sebastián Suárez, trabajador rural.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional (lumbalgia/lumbociatalgia) derivada de accidente laboral ocurrido el 9 de febrero de 2024. El actor reclamaba la suma de $ 13.177.050,72 más intereses, costos y costas, estimando una incapacidad permanente parcial del 19%.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, aunque con una incapacidad menor a la solicitada (11,10% en lugar de 19%). Condenó a Swiss Medical ART S.A. a abonar $ 11.603.971,26 (capital más intereses hasta el dictado de sentencia), comprendiendo las indemnizaciones de los artículos 14.2.a) de la Ley 24.557 y 3 de la Ley 26.773. Se rechazó el pedido de inconstitucionalidad del Decreto 658/96, declarándolo abstracto, pero se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia parte de reconocer que la Comisión Médica Jurisdiccional había determinado que no existían "secuelas generadoras de Incapacidad Laboral" y que las patologías presentadas eran de "carácter inculpable". Sin embargo, el Tribunal fue desvirtuado por la prueba pericial médica rendida en autos. El perito médico Daniel Alejandro Marino concluyó de manera fundada que existe nexo causal entre el accidente laboral y la patología presentada: "El trabajador presenta un claro factor de exposición laboral a sobrecarga de la columna lumbar, inherente a las exigencias de su actividad como peón rural, que involucra el levantamiento y transporte de cargas pesadas (bolsas de más de 50 kg), realización de pozos, y mantenimiento de posturas forzadas durante extensas jornadas. El tiempo de exposición es considerable, con una antigüedad de 14 años en la tarea previamente descripta." Respecto al mecanismo lesional, expresó: "El mecanismo lesional descripto (esfuerzo al levantar una carga pesada con aparición súbita de dolor lumbar intenso) es compatible con la producción o agravación de una patología discal lumbar, como la hernia en L3-L4 y la protrusión en L4-L5 evidenciadas en la RMN. Los hallazgos de edema en el platillo vertebral de L5 y en el tejido celular subcutáneo lumbosacro pueden ser indicativos de un proceso agudo o reagudizado sobre una base crónica." El Tribunal destacó que: "Si bien la RMN describe cambios degenerativos múltiples, lo cual fue considerado por la Comisión Médica para determinar la patología como inculpable, el evento agudo denunciado como accidente laboral puede haber sido el factor desencadenante de la sintomatología y de la exteriorización de una lesión discal (hernia L3-L4, protrusión L4-L5 con fisura anular) que previamente pudo ser asintomática o cursar con sintomatología menor." Concluyó respecto a la causalidad: "Considerando el nexo causal entre el accidente laboral (esfuerzo al levantar peso), la aparición de sintomatología invalidante, los hallazgos imagenológicos compatibles con lesión discal aguda/agravada (hernia L3-L4, protrusión L4-L5 con fisura anular, edema óseo y de partes blandas) y los hallazgos clínicos, se puede inferir que el siniestro denunciado ha tenido relación causal con la patología lumbar sintomática que presenta el actor, generando una incapacidad." El Tribunal consideró que la pericia resulta "sólidamente fundada, con argumentos científicos y estudios médicos; constituye un estudio razonado del estado de salud del actor y del impacto que en la misma produjo la contingencia que reclama, por lo que le otorgaré pleno valor probatorio." Respecto a la inconstitucionalidad, el Tribunal acogió la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que declaró inconstitucional el DNU 669/19, precisando: "la SCBA en reciente pronunciamiento se ha expedido respecto al decreto Dto. 669/19 declarándolo inconstitucional (L 129.800 'Muzychuk') de modo que, en acatamiento a la doctrina establecida por el superior habré de proponer al acuerdo la declaración de inconstitucionalidad de la mencionada reglamentación." Para el cálculo de la prestación, se aplicó la fórmula del artículo 14.2.a) de la Ley 24.557: 53 x $ 418.114,58 (ingreso base) x 11,1% (incapacidad) x 1,58 (factor de edad) = $ 3.886.433,55, más el adicional del 20% previsto en la Ley 26.773, resultando $ 4.663.720,26 en capital. Los intereses fueron liquidados conforme el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557, desde la PMI (9/02/2024) hasta la mora (17/10/2024), con capitalización posterior de conformidad al artículo 770 del Código Civil y Comercial, alcanzando el monto total de $ 11.603.971,26.

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