OLIVE MARÍA BELÉN C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda de revisión de dictamen de comisión médica por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo. El Tribunal modificó lo decidido por la Comisión Médica, reconociendo una incapacidad del 27,35% y condenando al pago de $9.777.462,01 en indemnizaciones e intereses.
Quién demanda: María Belén Olive
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de los dictámenes de la Comisión Médica N°125 de Dolores (8/6/2021) y Comisión Médica Central (21/1/2022), que determinaron una incapacidad parcial permanente y definitiva del 13,48% por accidente de trabajo ocurrido el 16/10/2019. La actora sostenía que el accidente le ocasionó una incapacidad del 38%. El siniestro ocurrió cuando la actora, trabajadora de Autopistas de Buenos Aires S.A. (AUBASA), al salir de una cabina de peaje realizó un paso hacia atrás y cayó en una fosa destapada, golpeándose la columna lumbar.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal modificó lo decidido por la Comisión Médica y hizo lugar a la demanda de revisión, reconociendo una incapacidad parcial permanente y definitiva del 27,35%, con inclusión de los factores de ponderación. Condenó a Provincia ART S.A. al pago de $9.777.462,01, compuesto por capital ($4.956.966,96) e intereses ($4.820.495,05), en concepto de indemnizaciones de los arts. 14.2.a de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19. Fundamentos principales de la decisión: En primer término, el Tribunal consideró como determinante el informe pericial médico de fecha 19/4/2025 y sus aclaraciones de 22/5/2025, realizadas por la perito Gisela Mariela Kuhn. Respecto a la impugnación formulada por la demandada, el Tribunal expresó: "En cuanto a la impugnación formulada por la accionada, no advierto razones que permitan apartarme de la pericia que considero se encuentra sólidamente fundada, con argumentos científicos y estudios médicos que la perito ha tomado tanto de la entrevista médica, historial clínico, de las conclusiones medicas del dictamen emitido por la Comisión Médica en fecha 8/6/2020 (folio 99/101) y Comisión Médica Central de fecha 21/1/22 (folio 232/234), así como del informe psicodiagnóstico efectuado en dicha instancia por la licenciada en psicología Mercedes Camez (folio 62/68); constituyendo un estudio razonado del estado de salud de la actora y del impacto que en la misma produjo la contingencia por la que reclama". Respecto al cálculo del factor edad, el Tribunal aclaró que según el Decreto 659/96 los factores de ponderación deben sumarse entre sí determinando un valor único que será el porcentaje en que se incrementará el valor de la evaluación de incapacidad funcional, rectificando el procedimiento utilizado por la perito que los había sumado directamente. Con esta corrección, determinó una incapacidad del 27,35%. En cuanto a la determinación del ingreso base, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, siguiendo doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en el precedente L 129.800 "Muzychuk", aplicando el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo tal cual fuera reformado por el art. 11 de la ley 27.348. Utilizó un VMIB de $78.283,17 a la fecha del siniestro (16/10/2019). El Tribunal expresó: "Debo expresar, en primer lugar, que la SCBA en reciente pronunciamiento se ha expedido respecto al decreto Dto. 669/19 declarándolo inconstitucional (L 129.800 'Muzychuk') de modo que, en acatamiento a la doctrina establecida por el superior habré de proponer al acuerdo la declaración de inconstitucionalidad de la mencionada reglamentación". Con respecto a los intereses, el Tribunal aplicó lo dispuesto en el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (conforme art. 11 ley 27.348), calculando desde la fecha del siniestro hasta la fecha de pago efectuado (31/01/2022), y posteriormente desde la fecha posterior al pago inicial hasta la notificación de la demanda y hasta la fecha de sentencia. El monto total de intereses ascendió a $4.820.495,05.
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