SIR MARCELA BEATRIZ C/ UTHGRA S/ DESPIDO
Demanda por despido arbitrario de trabajadora administrativa con enfermedad inculpable. El Tribunal de Trabajo condenó a UTHGRA a abonar indemnización por despido sin causa, diferencias salariales y otras prestaciones, declarando inconstitucional norma de actualización de créditos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Marcela Beatriz Sir, DNI 18.473.468, trabajadora administrativa.
A quién se demanda (Demandado): Unión de Trabajadores del Turismo Hotelero, Gastronómico de la República Argentina (UTHGRA) Sección Villa Gesell.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Pago de $ 60.745.833,88 por despido arbitrario ocurrido el 13/11/2024, incluyendo indemnización por despido, omisión de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, sueldo anual complementario, diferencias salariales y certificación de servicios.
Antecedentes de hecho: La actora ingresó a laborar el 01/04/2014 como empleada administrativa en la sede de UTHGRA en Villa Gesell, con jornada de 8 horas diarias de lunes a viernes. Percibía como última remuneración $ 514.070,60 mensuales (noviembre 2024). A partir del 26/02/2024 comenzó licencias por enfermedades inculpables (cuadro depresivo-ansioso reactivo). El 01/11/2024 envió telegrama denunciando acoso laboral y hostigamiento tras su reincorporación con jornada reducida, requiriendo cese de la persecución y correcto encuadre convencional. El 13/11/2024 la demandada comunicó la extinción del vínculo por abandono de trabajo, alegando ausencias sin justificación desde el 01/11/2024.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a UTHGRA a abonar:
1. Capital: $ 23.924.678,77, compuesto por:
- Indemnización por despido (base x 11): $ 12.865.853
- Indemnización por omisión de preaviso (base x 2): $ 2.339.246
- Integración (17 días): $ 662.786
- Haberes mes despido: $ 467.848
- SAC proporcional 2da. cuota 2024: $ 402.280
- Indemnización vacaciones proporcionales: $ 1.137.341
- Diferencias salariales: $ 6.049.324,77
2. Monto final: $ 37.767.925 (incluye actualización monetaria e intereses conforme art. 54 ley 27.802)
3. Entrega de certificación de servicios y remuneraciones
4. Imposición de costas a la demandada
Fundamentos principales de la decisión:
I. Encuadre Convencional:
El Tribunal determinó que era aplicable el Convenio Colectivo 804/23 (ex 736/16) de UTEDYC y no el CCT 389/04 (UTHGRA). El juez señaló:
"El encuadre convencional de un dependiente se determina por la actividad principal de la empresa o entidad empleadora, y no por el oficio específico de los terceros a quienes la entidad representa. UTHGRA es una asociación sindical regida por la Ley 23.551. En su rol de empleadora, su actividad principal consiste en la gestión institucional, gremial y administrativa de sus afiliados; no explota comercialmente la actividad hotelera o gastronómica en sus oficinas de atención en que se desempeñó la trabajadora. Sostener que un sindicato debe aplicar su propio convenio a sus empleados administrativos implicaría confundir los sujetos de la representación gremial con el personal dependiente de la propia estructura."
El CCT 804/23 (UTEDYC) resulta aplicable conforme su artículo 3 sobre "asociaciones civiles, asociaciones profesionales, entidades filantrópicas", categoría en la que se subsumen las asociaciones sindicales cuando actúan como empleadora. La categoría correcta fue "Administrativa de 1ra.", lo que originó diferencias salariales de $ 6.049.324,77 para el período enero 2023-octubre 2024.
II. Extinción del Vínculo Laboral:
El Tribunal rechazó la alegación de abandono de trabajo. Estableció que la trabajadora respondió a la intimación del empleador manifestando su intención de continuar en el vínculo, contra lo exigido por jurisprudencia de la SCBA para configurar abandono:
"La SCJBA ha establecido que el abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo no se configura cuando el trabajador responde a la intimación cursada por el principal, exponiendo los motivos de su ausencia que, justificados o no, revelan su intención de no abandonar el contrato de trabajo."
En el caso, la actora había enviado telegrama del 01/11/2024 con certificado médico del 31/10/2024 (psiquiatra Pablo Cáceres, MP 117327) que constaba reagravamiento de patología por entorno laboral, reducción a 4 horas diarias, denuncia de acoso y hostigamiento. Mediante comunicación del 12/11/2024 ratificó sus posiciones. El Tribunal estimó:
"Queda claro entonces, en mi opinión, que no se hallaba en el ánimo de la actora el abandonar la relación, más allá de que le asistiera o no razón en su reclamo expresado en la comunicación señalada, por lo que no se configura en el caso la causal de extinción prevista en el art. 244 de la LCT."
Además, consideró que la actitud del empleador resultó "apresurada, desproporcionada y contraria al principio de buena fe (art. 63 LCT) y al principio de conservación del contrato de trabajo (art. 10 LCT)". Frente a una trabajadora con más de 10 años de antigüedad, cuadro de salud mental acreditado y que denunciaba acoso, "la ruptura del vínculo decidida por la demandada el 13 de noviembre de 2024 constituyó un ejercicio abusivo de sus facultades."
III. Inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802:
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de ley 27.802 y aplicó art. 54 de la misma. El juzgador estimó que el trato diferenciado entre créditos judicializados (art. 55: tasa pasiva BCRA con techo de IPC+3%) y aquellos no judicializados (art. 54: IPC+3% sin tope) resulta "irrazonable y por ende inconstitucional":
"Considero que tal diferente tratamiento de la ley entre créditos judicializados -a los que en principio les reconoce solo los intereses que establece
- y aquellos que no lo estaban a la fecha en que entró en vigor la ley 27.802 resulta irrazonable y por ende inconstitucional. En efecto, del cotejo de ambos sistemas en el caso resulta: [comparación de montos]. A mi modo de ver este distingo entre créditos que revisten la misma naturaleza laboral y alimentaria lesiona los derechos y principios constitucionales de igualdad ante la ley, de peticionar ante las autoridades y de propiedad (arts. 14 bis, 16, 17, 28, 75 inc. 22 Const. Nacional, 8.1, 25 Conv. Americana de Dchos. Humanos)."
Esta declaración de inconstitucionalidad elevó el monto final de $ 35.321.522 a $ 37.767.925.
Los doctores Quezada y Hernández adhirieron en todos sus términos a los fundamentos y votación del doctor Laborde.
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