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BILBAO JORGE ABEL C/ ARBALER S.A. S/ DESPIDO

El trabajador promovió demanda por despido contra la empleadora ARBALER S.A. Las partes celebraron transacción que fue homologada por el Tribunal del Trabajo, dando por terminado el juicio en los términos pactados, con imposición de costas a la demandada.

Homologacion de transaccion Despido Derecho del trabajo Voluntad de las partes Capacidad legal Costas procesales Honorarios profesionales Orden publico Composicion de derechos e intereses

Quién demanda: BILBAO JORGE ABEL

¿A quién se demanda?

ARBALER S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones derivadas del despido (según transacción celebrada por escrito del 20/5/26)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes, dando por terminado el juicio en la forma y condiciones estipuladas. Se impusieron costas a la demandada ARBALER S.A. Se regularon honorarios de los letrados apoderados (Dr. José Alberto Vannoni por la actora y Dr. Enrique Pereyra por la demandada en 52,26 Jus cada uno) y del perito contador Sturma Silvia Yolanda en la suma de $650.000. Se establecieron procedimientos específicos para los pagos mediante transferencia bancaria. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Laborde expresó en su voto: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')." Continúa el magistrado: "Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 20/5/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." Los doctores Quezada y Hernández adhirieron a los fundamentos expuestos, votando en igual sentido por unanimidad.

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