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SHERUHN MARINA LUJAN C/ BARBERO HERMANOS S.A S/ DESPIDO

Homologación de transacción en demanda por despido. El Tribunal del Trabajo hizo lugar al planteo de homologación de la transacción celebrada entre las partes, por haber sido ejecutada con libertad de voluntad y sin contravención de normas de orden público, ordenando las modalidades de pago del capital y honorarios.

Homologacion de transaccion Despido laboral Voluntad de las partes Justa composicion de derechos Orden publico Ley 20744 Regularizacion de honorarios Costas procesales Derecho laboral Acuerdo conciliatorio

Quién demanda: SHERUHN MARINA LUJAN A quién demanda: BARBERO HERMANOS S.A Objeto de la demanda: Despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Dolores hizo lugar a la homologación de la transacción celebrada por las partes en el escrito del 20/5/26, dando por terminado el juicio en los términos pactados. Se regularon honorarios profesionales y se impusieron costas a la parte demandada, estableciendo modalidades específicas para la efectivización de los pagos mediante transferencias bancarias. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Quezada, en su voto de mayoría que fue adhirido por los doctores Laborde y Hernández, expresó: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes". El tribunal consideró que procedía homologar la transacción en tanto instrumento que da por terminado el presente juicio en la forma y condiciones estipuladas. Respecto a la naturaleza de la homologación, el tribunal sostuvo: "teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más firmes, ejecutivas, solemnes". De este modo, el tribunal validó el acuerdo alcanzado por las partes como expresión de su libertad contractual en materia laboral. Se impusieron las costas a la parte demandada BARBERO HERMANOS S.A conforme a lo dispuesto en los artículos 73 del C.P.C.C. y 24, 25, 89 de la ley 15057. Se regularon honorarios para los letrados apoderados en 108,54 Jus cada uno y para el perito contador SANTIAGO BELTRAMO en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.350.000) con más el 10% y retención del 7%.

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