ANCHORDOQUY MARCELA ROXANA C/ BARBERO HERMANOS S.A S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido en contra de la empresa demandada. El Tribunal del Trabajo homologó la transacción celebrada por las partes el 20/05/2026 que pone fin al litigio, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios de letrados y peritos.
Quién demanda: ANCHORDOQUY MARCELA ROXANA
¿A quién se demanda?
BARBERO HERMANOS S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de transacción celebrada entre las partes en autos por despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la homologación de la transacción celebrada por las partes mediante escrito de fecha 20/05/2026, dando por terminado el presente juicio en la forma y condiciones que las partes estipularon. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes". Asimismo, el Tribunal consideró relevante que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'", por lo que correspondía homologar la transacción en los términos pactados por las partes. Se impusieron las costas a la parte demandada conforme arts. 73 del C.P.C.C., 24, 25 y 89 de ley 15057. Se regularon honorarios de los abogados Jonathan Jaen (apoderado de la actora) y María de los Angeles Mamone (apoderada de la demandada) en 100,50 Jus cada uno, con más porcentajes legales e IVA si correspondiere. Los honorarios de la perito contadora Gisela Yazmin Maggiolo fueron regulados en PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.250.0000), con más el 10% y retención del 7% conforme ley 13948, más IVA si correspondiere. Se establecieron condiciones específicas para la efectivización de los pagos: la actora debía denunciar cuenta bancaria de su exclusiva titularidad, quedando suspendido el plazo para el pago del capital hasta tanto no cumpliera con este requisito. Los pagos de capital deberían efectuarse mediante depósito o transferencia directa, debiendo consignarse como concepto "HABERES" y "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" a efectos de evitar retenciones tributarias. Se intimó a la demandada para abone tasa y sobretasa de justicia en suma de $550.000 y $55.000 respectivamente dentro de diez días.
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