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FERREYRA EMILIANO MANUEL C/ PEDRO LEONARDO ARIEL S/ DESPIDO

El Tribunal del Trabajo homologó la transacción celebrada por las partes en un juicio por despido, resolviendo dar por terminado el proceso en los términos pactados. La decisión se fundó en que el acuerdo fue celebrado por partes plenamente capaces, con voluntad libremente expresada, sin objeto nulo ni contrario a leyes de orden público, constituyendo una justa composición de derechos.

Homologacion de transaccion Despido Capacidad de las partes Voluntad libre Orden publico Justa composicion de derechos Acuerdo conciliatorio Costas Regulacion de honorarios Finalizacion de juicio

Quién demanda: FERREYRA EMILIANO MANUEL (actor)

¿A quién se demanda?

PEDRO LEONARDO ARIEL (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de transacción celebrada por las partes para dar por terminado un juicio por despido, conforme al acta de audiencia de fecha 12/5/26.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió homologar la transacción celebrada por las partes, dando por terminado el presente juicio en la forma y condiciones que lo han estipulado, con reproducción de las cláusulas documentadas en el acta de audiencia citada. Fundamentos principales de la decisión: El Doctor Laborde expresó: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')." Asimismo señaló: "La homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 12/5/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." Los Doctores Quezada y Hernández adhirieron a los fundamentos expresados por el Doctor Laborde, votando en igual sentido. En materia de costas, se impusieron a la parte demandada PEDRO LEONARDO ARIEL conforme a los artículos 73 del C.P.C.C., 24, 25 y 89 de la ley 15057. Se regularon honorarios de los letrados: GABRIELA ELENA CATANIA (apoderada de la actora) en 12,06 Jus y SEBASTIAN MAGLIA (apoderado de la demandada) en 12,06 Jus, considerando la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas. Los honorarios del perito contador DANIEL ALEJANDRO MARINO se fijaron en PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000).

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