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( 18996 ) LONTOYA ANTONIO MARTIN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda indemnización por accidente de trabajo con queratoconjuntivitis crónica y RVAN grado II. El Tribunal hizo lugar a la acción fijando la incapacidad en 16% e condenando a la aseguradora al pago de $18.720.465, con actualización conforme a pisos mínimos vigentes por inconstitucionalidad de la tasa de interés normativa.

Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Indemnizacion laboral Incapacidad parcial permanente Proteccion constitucional Ripte Rvan grado ii Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo. Art. 14 bis Pisos minimos Queratoconjuntivitis cronica

Quién demanda: Antonio Martín Lontoya, trabajador.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización derivada de accidente de trabajo ocurrido el 27 de abril de 2021. El demandante sufrió lesiones en el ojo derecho al entrar en contacto con desengrasante muy fuerte mientras realizaba tareas de limpieza en su ámbito laboral. Reclama prestaciones por incapacidad psicofísica estimada inicialmente en 60% de la incapacidad obrera total, cuestionando diversas normas del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción condenando a la demandada a pagar al accionante la suma de pesos dieciocho millones setecientos veinte mil cuatrocientos sesenta y cinco ($18.720.465) en concepto de prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2.a) de la Ley 24.557 y art. 3 ley 26.773. Declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad genéricos formulados por la actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como hechos acreditados que el demandante sufrió accidente de trabajo el 27 de abril de 2021 que originó la atención de la aseguradora con prestaciones en especie hasta el alta. Se determinó un ingreso base mensual de pesos cincuenta mil novecientos noventa y dos con 38/100 ($50.992,38) según pericia contable no cuestionada. Respecto de la incapacidad, el Tribunal expuso: "Según baremo de la Ley 24.557, el actor presenta una incapacidad parcial y permanente, del 16%. Preexistencia: 6%. Querato conjuntivitis Crónica, alérgica o irritativa unilateral, que no remite con el tratamiento 5% de CR 94% 4,70%. RVAN GRADO II 10% de CR 89,30% 8,93%. Subtotal: 13,63%. Factores de ponderación: Dificultad para la tarea: Intermedia 10% del 13,63% 1,63%. Edad: 0,84%..." Sobre la actualización del crédito, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561 y del art. 12 inc. 2) de la ley 24.557 (texto ordenado según ley 27.348). En sus fundamentos precisó: "Se evidencia que el salario tenido en cuenta no guarda relación alguna con los valores salariales actuales no llegando siquiera al salario mínimo vital y movil y que el monto arribado no alcanza a los pisos mínimos actuales en relación al porcentaje de incapacidad que ostenta el accionante. De lo que se desprende que la tasa de interés contemplada en la norma aplicada, no resulta un medio idóneo para mantener el valor de las acreencias del trabajador." El Tribunal consideró que estas normas "en su conjunto violan los derechos consagrados en los arts. 17 y 19 de la Constitución Nacional, privan de la protección establecida en el art. 14 bis de la Carta Magna e impiden el cumplimiento de la finalidad de la propia Ley de Riesgos del Trabajo." Finalmente, aplicó los pisos mínimos vigentes conforme a la Resolución SRT 15/2026, considerando que "dichos pisos se ajustan periódicamente teniendo en cuenta la variación del RIPTE, de modo tal que el resultado obtenido mediante su aplicación resulta comprensivo de la variación salarial, lo cual constituye un parámetro adecuado a la naturaleza del reclamo, la finalidad y previsiones del sistema, y a la realidad económica objetiva."

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