RUSSO MATIAS IGNACIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Russo Matías Ignacio promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica N° 122 de Pinamar. El Tribunal de Trabajo N° 1 de Dolores reguló los honorarios en 35,58 jus (18,75% del acuerdo administrativo) a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, sin imposición de costas.
Quién demanda: Dr. Russo Matías Ignacio
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional del letrado en el expediente administrativo N° 146598/25 caratulado "Divergencia en la determinación de la incapacidad", tramitado ante la Comisión Médica N° 122 de Pinamar, Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal reguló los honorarios del Dr. Russo Matías Ignacio en la cantidad de 35,58 jus, equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa (Ac. SCBA 4222/2026), más IVA en caso de corresponder. Se ordenó que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires abone esta suma dentro de los diez días de notificada la sentencia. Se rechazó la imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Laborde expresó que "Se inician las presentes actuaciones a fin de resolver el pedido de regulación de honorarios formulado por el Dr. MATIAS IGNACIO RUSSO por su actuación en el expte. administrativo N° 146598/25 caratulado 'Divergencia en la determinacion de la incapacidad', que tramitara por ante la Comisión Médica n°122 de Pinamar, Pcia. de Buenos Aires." Respecto de la norma aplicable sostuvo: "Resultando ser la norma que se ajusta al particular supuesto de autos, la del art. 44 inc. 'b' de la ley 14967, propongo establecer en la cantidad de 35,58 jus los honorarios de la abogada actora, equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa (Ac. SCBA 4222/2026)." En cuanto a las costas determinó: "Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 15057)". Los doctores Quezada y Hernández adhirieron por compartir los fundamentos y votaron en igual sentido, conformando mayoría unánime.
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