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DEL RIO HUGO EXEQUIEL C/ ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ COBRO DE SALARIOS

El trabajador demandó el restablecimiento de condiciones laborales alteradas respecto a premio eficiencia, descuento días y vacaciones, junto con la devolución de montos descontados. El Tribunal condenó al Astillero a abonar las sumas detraídas y restituir la metodología histórica de cálculo de vacaciones, configurando un ejercicio abusivo del ius variandi.

Medida cautelar Contrato de trabajo Ius variandi Cobro de salarios Premio por eficiencia Calculo de vacaciones Condiciones mas beneficiosas Convenio colectivo 91/75 Deduccion salarial Ejercicio abusivo de facultades empresariales

Quién demanda: Del Río Hugo Exequiel, trabajador del Ente Administrador Astillero Río Santiago.

¿A quién se demanda?

Ente Administrador Astillero Río Santiago (E.A.A.R.S.), representado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El restablecimiento de las condiciones de trabajo alteradas en relación a los conceptos "premio eficiencia", "descuento días" y "vacaciones", conforme artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, más la devolución de los montos en cuestión con sus intereses moratorios. Se otorgó carácter sumarísimo al proceso, dictándose medida cautelar con fecha 30/7/2020 tendiente al restablecimiento de las condiciones laborales anteriores a julio de 2018, incluyendo el pago del "premio por eficiencia".

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la presente acción, tornando definitiva la medida cautelar decretada y condenando al E.A.A.R.S. a: 1) abonar los montos detraídos por el rubro "PPE" durante el período julio 2018/octubre 2020 con intereses moratorios; 2) restituir la suma ilegalmente descontada bajo la denominación "descuento días" ($4.367,23) con intereses moratorios; 3) abonar las diferencias salariales devengadas por la modificación del cálculo "histórico" del concepto vacaciones ($11.621,63 por Vacac. 2018-14 días; $6.365,98 por Vacac. 2018-7 días; $32.047,85 por Vacac. 2019-21 días); 4) abstenerse de modificar las condiciones laborales sin afectación del salario del actor en lo sucesivo, bajo apercibimiento de astreintes. Fundamentos principales de la decisión: "Es dable señalar que el contrato individual regula las relaciones entre las partes y es también fuente normativa de esa relación laboral, y que las condiciones más beneficiosas -en el caso, el pago mensual del 'Premio por Eficiencia'
- se incorporó a su contrato con base en el CCT 91/75 art. 28 inc. 2, desde el inicio de la relación laboral. Así, la alteración de las remuneraciones en detrimento del actor por parte del Astillero demandado -reduciendo su salario-, excede el ámbito del ius variandi, pues significa lisa y llanamente una modificación de los términos contractuales." "No caben dudas acerca del carácter remunerativo del concepto 'Premio por Eficiencia' abonado al trabajador desde su ingreso al EAARS hasta el mes de junio de 2018, constituyendo una condición más beneficiosa que debe ser respetada al haber quedado incorporada a sus respectivos patrimonios (art. 12 de la LCT; Convenio 95 OIT)." "Por lo expuesto, no habiéndose probado que dicho accionar obedeciera a alguna de las excepciones previstas en el art. 132 de la LCT -respecto de la prohibición de deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones de los trabajadores-, corresponde -sin más
- ordenar el restablecimiento de la metodología 'histórica' del cálculo del ítem 'vacaciones' así como la restitución de las acreencias que lucieron descontadas bajo el concepto 'descuento días', código 153 y las diferencias salariales que se devengaron, en un todo al accionante (art. 131 de la LCT y Convenio 95 de la OIT), por cuanto ello implicó la modificación de un elemento esencial del contrato de trabajo que no puede ser modificado peyorativamente por decisión 'unilateral' del empleador, configurando un exceso del ámbito del ius variandi y un ejercicio abusivo en los términos del art. 66 de la ley 20.744."

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