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DE BLASIS MARIANO GERMAN C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in itinere contra la aseguradora. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes y reguló honorarios profesionales, condenando en costas a la demandada.

Aseguradora Costas procesales Accidente in itinere Derecho laboral Tasa de justicia Regulacion de honorarios profesionales Conciliacion laboral Lesiones laborales Homologacion de conciliacion Pago de sentencia

Quién demanda: DE BLASIS MARIANO GERMAN

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo derivado de accidente in itinere (accidente en el trayecto al trabajo).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en su totalidad. Se regularon honorarios profesionales: Dr. RATTO NICOLÁS (letrado parte actora) en 41,005 IUS (equivalente a $2.040.000); Dr. CAPOLUPO HERNÁN JOSÉ MIGUEL (letrado parte demandada) en 20,50 IUS (equivalente a $1.020.000); Perito médico MORIMANNO ROSA VIVIANA en $410.000. Se condenó a la demandada al pago de costas, incluida la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales por $224.400 más contribución del 5% ($11.220). Los pagos de capital y honorarios deberán efectuarse mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias personales de los beneficiarios. Fundamentos principales de la decisión: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." Respecto de las costas, el Tribunal sostuvo: "la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional... y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' No se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia." El Tribunal consideró relevante que "atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia; circunstancia que amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento."

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