ESPUÑA FERNANDO ARIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, regulando honorarios y disponiendo el pago de las sumas acordadas mediante transferencia bancaria directa.
Quién demanda: ESPUÑA FERNANDO ARIEL
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente de trabajo
- acción especial
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes y aplicó las costas a la demandada conforme lo acordado. Se regularon los honorarios del abogado de la parte actora Dr. LORENZETTI HECTOR BENJAMIN en 2,16 IUS (equivalente a PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL
- $1.600.000) y del abogado de la parte demandada Dra. AUGE MARÍA LEONOR en 16,080 IUS (equivalente a PESOS OCHOCIENTOS MIL
- $800.000). Se intimó a la demandada para depositar PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL ($176.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($8.800) en concepto de Contribución del 5%.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas."
El pronunciamiento se fundamentó en los artículos 15 de la Ley 20.744, artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 y concordantes del CPCC, artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057, Ley 24.557, Ley 26.773 y Ley 27.348.
Se dispuso expresamente que "la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802".
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