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ESPUÑA FERNANDO ARIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, regulando honorarios y disponiendo el pago de las sumas acordadas mediante transferencia bancaria directa.

Accidente de trabajo Honorarios profesionales Orden publico Derecho laboral Homologacion Regulacion de costas Transferencia bancaria Conciliacion Derechos del trabajador Aseguradora de riesgos

Quién demanda: ESPUÑA FERNANDO ARIEL

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo
- acción especial

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes y aplicó las costas a la demandada conforme lo acordado. Se regularon los honorarios del abogado de la parte actora Dr. LORENZETTI HECTOR BENJAMIN en 2,16 IUS (equivalente a PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL
- $1.600.000) y del abogado de la parte demandada Dra. AUGE MARÍA LEONOR en 16,080 IUS (equivalente a PESOS OCHOCIENTOS MIL
- $800.000). Se intimó a la demandada para depositar PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL ($176.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($8.800) en concepto de Contribución del 5%. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El pronunciamiento se fundamentó en los artículos 15 de la Ley 20.744, artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 y concordantes del CPCC, artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057, Ley 24.557, Ley 26.773 y Ley 27.348. Se dispuso expresamente que "la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802".

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