DE ABREU MARISOL ELIANA C/ AMOBLAMAQ CAÑUELAS SRL S/ DESPIDO
La actora demandó el pago de indemnizaciones por despido indirecto, vacaciones, horas extras y otros rubros derivados de la extinción de su relación laboral. El Tribunal rechazó la demanda por considerar que no se acreditaron las injurias invocadas como causa del despido y que el proceder de la demandante resultó contrario al principio de conservación del vínculo laboral.
Quién demanda: Marisol Eliana De Abreu
¿A quién se demanda?
Amoblamaq Cañuelas SRL y Nilda Rosa Cinnadaio De Borgogeli
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La demandante promovió demanda solicitando el cobro de indemnizaciones derivadas del despido indirecto, vacaciones proporcionales con su SAC, horas extras, penalidades legales (art. 2 Ley 25.323), entrega de certificados del art. 80 LCT, actualización, intereses y costas. Alegó que la relación de trabajo se desarrolló parcialmente en forma clandestina por haberse registrado en fecha posterior a la real (8/10/2007 vs 1/11/2007) y por no haberse abonado horas extras trabajadas durante los últimos dos años (2 horas y media semanales al 100%).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda por carecer de causa jurídica fundante. Asimismo, rechazó el planteo de plus petición inexcusable y declaró abstracto expedirse sobre las excepciones de falta de legitimación pasiva y defecto legal, como así respecto del planteo de prescripción. Impuso las costas del juicio a la actora con beneficio de gratuidad.
Fundamentos principales:
El Tribunal determinó que no se acreditaron las injurias invocadas por la demandante como causa del despido indirecto. Respecto de la fecha de ingreso, sostuvo:
"Puesto entonces a definir ese hecho controvertido, estimo probado que la relación se inició en la fecha de registro (1/11/2007), toda vez que coincide con la consignada en los recibos de sueldo, en las constancias contables y de AFIP, y si bien es cierto que tales instrumentos no constituyen una prueba irrefutable, no lo es menos que en el caso no han sido desvirtuados por ningún otro elemento probatorio."
Respecto de las horas extras, el Tribunal aplicó la doctrina de la Suprema Corte bonaerense en cuanto a que "el juramento del art. 39 de la ley 11.653 no es útil para acreditar la realización de horas extras, porque si lo que se discute es el trabajo extraordinario, rigen entonces las normas procesales que imponen a quien afirma la carga de la prueba (art. 375 C.P.C.C.)". Concluyó: "no ha aportado la demandante prueba alguna a los fines de dar cuenta de la efectiva realización de labores en exceso del límite impuesto por el art. 1 de la ley 11.544 (art. 201, LCT), sin que resulte suficiente el cálculo de las mismas efectuado en la pericia contable, toda vez que fue realizado conforme los dichos de la propia actora -que no fueron acreditados-".
El Tribunal enfatizó el principio de buena fe contractual y conservación del vínculo: "Frente a este escenario, el proceder
- rupturista y apresurado de la actora
- resultó contrario al principio de conservación del vínculo que debe ser observado por ambas partes (Art. 10 LCT)."
Respecto de la obligación de entregar el certificado del art. 80 LCT, el Tribunal consideró cumplida, ya que "al contestar demanda y citación de tercero las ex empleadoras acompañaron el Certificado del art. 80 LCT y la Certificación de Servicios y Remuneraciones (fs. 419/428 y 483/485), los cuales no merecieron impugnación alguna por parte de la actora".
Finalmente, determinó que "El art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, expresa que: una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. En concordancia con ello 'el mandato del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo exige a los jueces ponderar la injuria'".
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