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APOLINARIO ZABALETA GLORIA ESTHER C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Gloria Esther Apolinario Zabaleta promovió demanda por prestaciones indemnizatorias derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 22/06/2021. El Tribunal del Trabajo Nº 1 hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la ART al pago de $5.455.170,73 e incluyendo actualizaciones salariales, y declaró inconstitucionales los artículos 12 de la ley 24.557, 7 de la ley 23.928 y el Decreto 669/19.

Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Sindrome de tunel carpiano Actualizacion salarial Incapacidad laboral permanente parcial Smvm Prestaciones indemnizatorias Ley 27.348 Decreto 669/19 Ley 24.557

Quién demanda: Gloria Esther Apolinario Zabaleta, ayudante de cocina y asistente geriátrica.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SA (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones indemnizatorias por incapacidad laboral permanente parcial (ILPPD) derivada de accidente de trabajo acaecido el 22/06/2021, cuando la actora cayó al intentar esquivar un golpe de un anciano, sufriendo fractura de muñeca izquierda. Inicialmente reclamaba 32% de incapacidad. También solicitó prestaciones en especie y aplicación del art. 45 inc. c) de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Federación Patronal Seguros SA al pago de $5.455.170,73 en concepto de prestaciones dinerarias indemnizatorias por ILPPD. Desestimó los reclamos por prestaciones en especie y por la prestación de pago único del art. 11.4.b) de la ley 24.557. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la incapacidad, el Tribunal estableció que la actora padecía preexistencias de incapacidad: una de 31,54% (Exp. Nº 28.835 TT5LP por enfermedad profesional) y otra de 14,20% (Exp. Nº 49.856 TT3LP). Conforme a estas preexistencias y aplicando la fórmula de capacidad residual, calculó que: "100
- 31,54 = 68,46 (68,46 x 14,20% = 9,72) 68,46
- 9,72 = 58,74. La Sra. Apolinario Zabaleta posee una capacidad residual de 58,74%". Sobre esta base, la ILPPD derivada del accidente fue determinada en 7,32% (incluyendo factores de ponderación), con nexo causal acreditado. El peritaje médico concluyó que la actora padecía "un Síndrome de túnel carpiano izquierdo de grado moderado" derivado del accidente. Respecto a la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, el Tribunal sostuvo: "si bien este Colegiado ha aplicado el Decreto N° 669/19 en diversos pronunciamientos, lo cierto es que, en línea con el cuestionamiento efectuado por la parte actora en su escrito constitutivo y el criterio expuesto por la Suprema Corte Provincial en la Causa L129.800 'MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO', con fecha 14/7/2025, sosteniendo la invalidez de la referida norma por haber resultado injustificada la potestad ejercida en aquel entonces por el Poder Ejecutivo Nacional (atento la carencia de emergencia, y de imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo y demás fundamentos a los que remito en orden a la brevedad), resulta imperioso apartarse de la postura hasta aquí sostenida". Declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19. Respecto a la actualización salarial y inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, el Tribunal estableció que: "si entre la fecha del accidente (junio del año 2021) y aquella fecha en la cual se habrá de realizar el efectivo pago de la prestación dineraria pertinente, existió una evolución salarial considerable, no resulta justo ni razonable que la tarifa se calcule con un salario depreciado, pues en tal caso la indemnización dejaría de cumplir adecuadamente con su función de resarcir en términos completos la pérdida de capacidad de ganancia de la víctima". Citó jurisprudencia de la SCBA: "el máximo Tribunal local, ha establecido con fuerza de doctrina legal, que en los juicios por daños derivados de infortunios laborales el importe de la reparación debe ser cuantificado computando el salario a valores actualizados a la fecha en que se determina el importe de la indemnización (SCBA, causas L. 119.914, 'Aguiar c/ Municipalidad de La Plata', sent. del 22/6/2020; L. 122.532, 'Papalia, Marcos Sebastián c/ MTI')". El Tribunal declaró: "el artículo 12 de la ley 24.557 (modif. por Ley 27.348), al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial sobre la base del primer guarismo, manifiestamente depreciado, deviene en el caso inconstitucional". Utilizó como base de cálculo el SMVM vigente al momento del evento (2,69 SMVM) multiplicado por el SMVM actual ($363.000), arrojando un módulo de ingreso base de $976.470, lo que resultó en una indemnización de $5.455.170,73. Asimismo declaró inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928 (modif. art. 4 ley 25.561), "en aras de posibilitar aquella actualización del crédito dinerario". En cuanto a los intereses, estableció una tasa pura del 3% anual desde el 22/06/2021 hasta la fecha del pronunciamiento, y luego interés moratorio del 6% anual con variación del índice RIPTE desde el vencimiento del plazo de pago.

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