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MABRICACHIS RUBEN ANSELMO C/ GOBIERNO DE LA PROV. DE BS. AS. ( EMPLEADOR AUTOASEGURADO) S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El trabajador demandó al Fisco provincial por diferencias en prestaciones dinerarias por enfermedad profesional con incapacidad del 19%. El Tribunal declaró inconstitucional el artículo 12 de la ley 24.557 y condenó al Estado a abonar $7.830.126,34 actualizando el cálculo indemnizatorio a valores presentes.

Inconstitucionalidad Incapacidad laboral permanente Enfermedad profesional Administracion publica Prestaciones dinerarias Actualizacion salarial Ripte Ley 24.557 Dano moral y patrimonial Modulo salarial depreciado

Quién demanda: Rubén Anselmo Mabricachis, empleado público de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias por prestaciones dinerarias conforme a la ley 24.557 y sus modificatorias (ley 26.773), por enfermedad profesional (disfonía funcional) con incapacidad laboral permanente del 19%. El actor cuestionó la liquidación efectuada por la SRT que le abonó $118.989,32 el 24/7/2018, fundando que tal cálculo se realizó sobre valores salariales depreciados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 en cuanto al mecanismo de determinación del módulo salarial y condenó al Fisco a abonar $7.830.126,34 en concepto de diferencias indemnizatorias, actualizado a valores presentes. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "Sentado lo expuesto, atento a la fecha de la primera manifestación invalidante (08/05/2014), la controversia se resuelve en el marco de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por la ley 26.773." Confirmó que los hechos no controvertidos incluían la existencia de relación laboral, la denuncia de la enfermedad profesional el 8/5/2014, la determinación de 19% de incapacidad y el pago administrativo de $118.989,32 realizado el 24/7/2018. Respecto de la inconstitucionalidad, el Tribunal razonó: "Ahora bien, corresponde ahora ponderar que si entre la fecha de toma de conocimiento de la minusvalía (año 2014) y aquella en la cual se habrá de realizar el efectivo pago de la prestación existió una evolución salarial considerable, no resulta justo ni razonable que la tarifa se calcule con un salario depreciado, pues en tal caso la indemnización dejaría de cumplir adecuadamente con su función de resarcir en términos completos la pérdida de capacidad de ganancia de la víctima, que es el objetivo de las leyes especiales de accidentes de trabajo." El Tribunal citó la doctrina legal de la Suprema Corte Provincial establecida en causa "Monchiero": "la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el art. 12 de la ley 24.557 -utilizando una base de cálculo desactualizada por tomarse en cuenta las remuneraciones devengadas más de nueve años antes de la fecha de pago-, al exceder holgadamente el porcentual citado, no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional." Concluyó que "el artículo 12 de la ley 24.557, al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial (que luego se proyecta sobre el importe final de la prestación sistémica) sobre la base de un valor manifiestamente depreciado, deviene en el caso en inconstitucional" y que "el mentado artículo entraría en franca contradicción con la jurisprudencia que exige que las indemnizaciones previstas en dichas leyes especiales no pueden -sin caer en las tierras de la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad
- dejar de resarcir de manera íntegra la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima." Para la cuantificación, el Tribunal estableció que "resulta razonable -a mi modo de ver
- que, para calcular la indemnización de marras, se tome el equivalente al módulo del valor del SMVM vigente al momento de la primera manifestación invalidante" determinando que el ingreso base mensual del trabajador equivalía a 2.13 SMVM, por lo que propuso un módulo de ingreso base de $773.190 ($363.000 x 2.13). Respecto de la deducción de los montos ya abonados, el Tribunal adhirió a la doctrina establecida en causa "Solans": "la cuantificación a valores actualizados de las prestaciones que resultaran adeudadas y la posterior deducción de los importes abonados con anterioridad -pero calculados a valores nominales o históricos
- evidencian una falta de equivalencia en su fijación, derivándose en una irrazonable ecuación compensatoria, al no haberse computado de manera homogénea las magnitudes involucradas." Por ello actualizó la suma previamente percibida de $118.989,32 a $4.316.070. Finalmente, respecto de los intereses, citó jurisprudencia de la Suprema Corte Provincial en causa "Nidera" para aplicar una tasa de interés puro del 1% anual desde la fecha de exigibilidad del crédito (8/5/2014) hasta el pronunciamiento, y luego RIPTE más 6% anual desde el vencimiento del plazo de cumplimiento.

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