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LARRE CORBANI NADIA LEONOR AZUCENA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajadora del Servicio Penitenciario contagiada de Covid-19 en dos oportunidades reclama prestaciones por enfermedad profesional y secuelas gastrointestinales. El Tribunal declara inconstitucionales normas de la LRT y reconoce incapacidad del 18,92%, condenando al Fisco a abonar $24.569.253,30 con actualización por RIPTE e intereses.

Nexo causal Inconstitucionalidad Incapacidad permanente parcial Enfermedad profesional Actualizacion salarial Ripte Smvm Covid-19 Ley 24.557 Secuelas gastrointestinales

Quién demanda: LARRE CORBANI NADIA LEONOR AZUCENA, trabajadora del Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿A quién se demanda?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de dos contagios de Covid-19 sufridos en el ámbito laboral (24/09/2020 y 25/03/2021), que generaron secuelas gastrointestinales (diarrea crónica, celiaquía e intolerancia a la lactosa) que determinan una incapacidad permanente parcial definitiva. Asimismo, se cuestionó la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley 24.557 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo:
- La relación de causalidad entre el Covid-19 (enfermedad profesional reconocida administrativamente) y las patologías gastrointestinales padecidas por la actora
- Una incapacidad permanente parcial definitiva del 18,92% (calculada sobre la base de 20% de incapacidad establecida por perito médico, menos preexistencia de 10,4% por lesión en rodilla de 2012)
- La inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 24.557 (modificado por Ley 27.348) y del Decreto 669/19, en tanto producen una depreciación salarial que vulnera los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional
- Condenó al Fisco a abonar $24.569.253,30 en concepto de prestación dineraria de pago único, con actualización de capital e intereses conforme RIPTE desde la fecha de exigibilidad Fundamentos principales: "A ello se suma que la demandada no demostró que, previo a los contagios del Covid, la accionante hubiese padecido algún trastorno gastrointestinal o algún síntoma que pudiera derivar en celiaquía o intolerancia a la lactosa. Tampoco probó la demandada, en estos actuados, que las consecuencias incapacitantes que padece la actora en su salud, luego de dos contagios de Covid en el ámbito de trabajo, no se encuentren vinculadas a dicha enfermedad profesional (art. 6 apartados 2 y 3 de la LRT)." "Entonces, si bien no se desconoce que la utilización del baremo de la LRT resulta imperativo y que la patología verificada a nivel gastrointestinal, en principio, no se encuentra prevista en el mismo -circunstancia que no fue expresamente cuestionada por la demandada-, dado que el Covid 19 fue reconocido como enfermedad profesional (mediante decreto del poder Ejecutivo Nacional N°367/2020 y consecuentemente, por la comisión médica en el expediente administrativo SRT N°380278/22), lo cierto es que las secuelas derivadas de la mencionada enfermedad profesional no pueden dejar de ser reparadas siendo que, no caben dudas, que la actora fue víctima de una dolencia que guarda relación de causalidad adecuada con el trabajo." Respecto de la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 24.557: "En tal sentido la Suprema Corte Provincial ha establecido en lo que interesa que 'la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el art. 12 de la ley 24.557 -utilizando una base de cálculo desactualizada por tomarse en cuenta las remuneraciones devengadas más de nueve años antes de la fecha de pago-, al exceder holgadamente el porcentual citado, no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional'. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (modificado por art. 11 ley 27.348) con los alcances referidos, en consonancia asimismo con lo dispuesto por el superior Tribunal Provincial en la causa 'Barrios' (C. 124.096), sin imposición de costas dado la índole de la cuestión (art. 24, ley 15.057)." La sentencia adoptó como criterio de actualización salarial la relación entre el ingreso base mensual y el SMVM vigente al momento de la primera manifestación invalidante, proyectándose a valores actuales ($1.292.280), metodología que fue confirmada por la Suprema Corte Provincial en causas anteriores.

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