MOLINA ZENTENO HUGO NICOLAS C/ SOLUCIONES ELECTROMECANICAS Y TECNOLOGICAS SRL S/ DESPIDO
Trabajador demanda por despido injustificado, diferencias salariales y rubros vinculados contra empresa de instalaciones electromecánicas. El Tribunal declaró injustificado el despido por abandono y condenó a la empresa al pago de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes, vacaciones proporcionales, SAC y agravamiento por falta de pago, rechazando parcialmente otras pretensiones por falta de acreditación probatoria.
Quién demanda: Hugo Nicolás Molina Zenteno, trabajador
¿A quién se demanda?
Soluciones Electromecánicas y Tecnológicas SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido, preaviso, integración mes despido, multa ley 25.323, liquidación final, haberes impagos, indemnización art. 80 LCT, diferencias salariales por subcategorización, jornada en exceso de legal, horas extras, vacaciones no gozadas 2022, SAC adeudado, multas ley 24.013, multa art. 132 bis LCT, sanción art. 53 ter ley 11.653, más intereses, costos y costas. Monto inicial peticionado: $ 8.805.827,00.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por $ 1.958.334,25, rechazando los reclamos por: (i) fecha de ingreso anterior a la registrada (01/03/2022); (ii) 78 horas extras mensuales; (iii) vacaciones no gozadas 2022; (iv) salario mes de abril de 2023; (v) indemnizaciones arts. 9, 10 y 15 ley 24.013; (vi) sanción art. 132 bis LCT; (vii) sanción art. 53 ter ley 11.653.
Fundamentos principales de la decisión:
"Así, tras haber analizado los elementos de prueba arrimados en el marco de la demanda deducida, he de considerar que la justificación de ruptura intentada por la parte demandada en los términos del artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo no resulta de recibo. Ello así, porque a lo largo de este decisorio no resultó demostrado que la medida dispuesta por la patronal motivada en la supuesta configuración de 'abandono' (cfr. art. cit.) fuera ajustada a las previsiones de ley ni, asimismo, justificada (v.gr. falta de constitución en mora hábil por parte del empleador y variación de las causas motivantes del despido en instancia judicial, ausencia de pruebas de los hechos o incumplimientos endilgados por la patronal al trabajador, ausencia de violación de los deberes de prestación efectiva del trabajo y de voluntad de abandono por parte del dependiente, cfr. 2.b.ii, fallo)."
Respecto de la fecha de ingreso: "Ello ası́, no resulta probado que la relación de trabajo habida entre las partes se iniciara con anterioridad a la fecha registrada, 01/03/2022." El Tribunal consideró que cuando el actor denunció haberse encontrado laborando (14/08/2021), la empresa aún no existía ni se encontraba en funcionamiento (constitución 20/08/2021, inscripción 14/09/2021).
En cuanto a la categoría profesional: "De tal manera, he de concluir que la actividad realizada por Molina Zenteno implicó tareas propias de la categoría profesional 2da., auxiliar técnico, reclamada." Esto permitió al Tribunal condenar al pago de diferencias salariales por subcategorización desde marzo de 2022 a febrero de 2023.
Respecto de las horas extras: "De tal manera, no considero probada la jornada -sin deslindar
- ordinaria y extraordinaria pretendida en demanda, la realizacion de 78 horas extras mensuales durante toda la relación laboral, ni, tampoco, la extensión horaria de la jornada ordinaria denunciada en el intercambio telegráfico analizado." El Tribunal encontró inconsistencias entre los dichos extrajudiciales y los de la demanda, además de un testimonio poco convincente.
Respecto del despido: "En virtud de lo expuesto, por falta de constitución en mora hábil por parte del empleador, por ausencia de pruebas de los hechos o incumplimientos endilgados por la patronal al trabajador, por ausencia de voluntad de abandono por parte del dependiente y por variación de las causas motivantes del despido en instancia judicial, se impone concluir que no han quedado probados los presupuestos para la configuración de la causal extintiva intentada por el demandado."
En materia de intereses, el Tribunal aplicó la nueva ley 27.802 (vigencia 06/03/2026), estableciendo: "en este caso concreto dicha norma especial de orden público laboral prevé una solución razonable y ajustada a la realidad económica actual" mediante la aplicación de la tasa pasiva BCRA para créditos laborales judicializados, verificando que no supere el IPC + 3% anual ni sea inferior al 67% de ese cálculo.
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