LORENZONI GERARDO ANDRES C/ PREVENCION ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Se homologó la conciliación alcanzada en el juicio por revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional del trabajador Lorenzoni contra Prevencion ART S.A. El Tribunal resolvió homologar el acuerdo tras constatar el cumplimiento de los recaudos legales, sin afectación de derechos reconocidos ni disposiciones de orden público.
Quién demanda: Lorenzoni Gerardo Andrés
¿A quién se demanda?
Prevencion ART S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución dictada por la comisión médica jurisdiccional en materia de accidente de trabajo o enfermedad profesional (acción regida por la Ley 15.057).
¿Qué se resolvió?
Se homologó la conciliación arribada por las partes, aplicándose las costas a la demandada conforme lo acordado. Se regularon honorarios profesionales y se intimó al demandado al pago de tasas judiciales dentro de diez días. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró procedente la homologación del acuerdo conciliatorio en virtud de que "lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia." La decisión se fundamentó en los artículos 15 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057 (Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), Ley 24.557, Ley 26.773 y Ley 27.348. Se regularon honorarios de los letrados patrocinantes del actor, Dres. Bereciartua Juan José y Curutchet Eduardo Esteban en 34,17 IUS (equivalente a $1.700.000 cada uno); de la letrada demandada, Dra. Auge María Leonor en 27,045 IUS (equivalente a $1.345.500); y del perito médico Luna Jorge Enrique en $680.000.
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