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GOMEZ CLAUDIA ALEJANDRA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo con reclamo de indemnización, declaración de inconstitucionalidad de normas sobre nominalismo y daño punitivo. El Tribunal de Trabajo condenó al empleador a abonar $79.813.839,00 actualizados por índice RIPTE y declaró inconstitucionales las leyes 23.928 y 25.561 respecto del principio nominalista en materia laboral.

Dano moral Incapacidad laboral Accidente de trabajo Derecho de propiedad Indemnizacion tarifada Indice ripte Inconstitucionalidad nominalismo Ley 24.557 Tutela judicial eficaz Prestacion suplementaria

Quién demanda: Gómez, Claudia Alejandra, trabajadora de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de dos accidentes de trabajo ocurridos el 30/03/2022 y 4/05/2022. La actora solicitó: (i) condenación por daño material y moral; (ii) declaración de inconstitucionalidad del Decreto 659/96 y del DNU 669/19; (iii) recalificación laboral; (iv) daño punitivo; (v) prestaciones en especie; (vi) declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 y artículo 4 de la ley 25.561.

¿Qué se resolvió?


- SE HACE LUGAR PARCIALMENTE a la demanda respecto del siniestro del 30/03/2022.
- SE RECHAZA el reclamo referido al siniestro del 4/05/2022.
- SE RECHAZA el reclamo de daño punitivo.
- SE RECHAZA el reclamo de recalificación laboral.
- SE RECHAZA el reclamo de prestaciones en especie.
- SE RECHAZA la impugnación constitucional del Decreto 659/96.
- SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD del DNU 669/19.
- SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 y artículo 4 de la ley 25.561.
- Condena a la demandada a abonar $79.813.839,00 (capital actualizado por índice RIPTE al 27/05/2026). Fundamentos principales de la decisión: Respecto del siniestro del 30/03/2022, el Tribunal consideró que existe prueba suficiente de la existencia del vínculo laboral, el acaecimiento del siniestro y las secuelas. Los peritos médico y psicólogo determinaron: "un cuadro de limitacion funcional de hombro derecho y columna cervical ocasionada por el suceso referido que le genera un 9,95% de incapacidad y también un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II derivada del mismo infortunio que le genera un 10% de incapacidad." Respecto del siniestro del 4/05/2022, se desestimó por falta de prueba: "Deberá, en cambio, desestimarse el reclamo referido al siniestro de 4/05/2022 no haberse producido prueba alguna que permita concluir que las patologías identificadas por los peritos actuantes derivaran de dicho evento... el perito médico refirió en su aclaración que la aplicación de la formula de capacidad restante no la aplicaba por tratarse de incapacidades simultáneas." Respecto del daño punitivo, se rechazó por la naturaleza del régimen: "Deberá, también, desestimarse el rubro referido a daño punitivo por tratarse el sistema de la ley 24.557 de un régimen indemnizatorio tarifado, y resultar también los antecedentes ajenos al contexto de la relación de consumo, resultando inaplicable la ley 24.240 y carecer de causa legal que lo justifique." Sobre la constitucionalidad del Decreto 659/96, se rechazó su impugnación: "el baremo legal no es una mera tabla indicativa, sino una herramienta obligatoria para garantizar el trato igualitario de los siniestros laborales por lo cual corresponde su rechazo (CSJN Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A. s/accidente ley especial 05 de agosto de 2021)." Respecto de la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 sobre nominalismo, el Tribunal realizó un análisis comparativo de valores. Declaró la inconstitucionalidad del principio nominalista considerando que genera una diferencia económica que configura violación al derecho de propiedad: "Conforme la evolución del RIPTE desde la fecha del siniestro, el valor actualizado del monto de capital de sentencia conforme el último índice publicado a la fecha de éste decisorio asciende a la suma de $79.813.839,00. Se advierte en forma palmaria al confrontar dicha suma con la generada por la tasa legal una excesiva diferencia económica en perjuicio del trabajador. Dicha diferencia, estimo que constituye un perjuicio económico que configura una violación al derecho de propiedad del reclamante y la garantía de tutela judicial eficaz y consecuentemente, corresponde declarar la inconsitucionalidad del art. 7, 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 (art. 1, 17, 18, 28 CN)." El cálculo de la indemnización se realizó conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la ley 24.557 (con modificaciones de la ley 26.773), tomando como base el ingreso mensual de $343.544,60, multiplicado por 53, por el porcentaje de incapacidad (19,95%) y por el coeficiente resultante de dividir 65 por la edad de la actora (52/53 años), más la prestación suplementaria de la ley 26.773. El tribunal actualizó el capital conforme al índice RIPTE a la fecha de la sentencia (27/05/2026), llegando al total de $79.813.839,00. Se regularon honorarios al letrado apoderado en $7.980.000,00 (160,4 Jus) y honorarios a los peritos (médico, psicólogo y contador) en $3.200.000,00 cada uno, con sus respectivas adicionales legales.

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