SALAZAR ANA MARIA C/ A QUATRO S.A. S/ DESPIDO
Trabajadora demanda por despido indirecto derivado de registración deficiente y negativa de la empleadora a regularizar la relación laboral. El Tribunal del Trabajo condenó a la empleadora al pago de indemnización por antigüedad, preaviso, salarios adeudados y accesorios por un total de $25.589.558, rechazando el reclamo por multa y temeridad.
Quién demanda: Ana María Salazar, trabajadora.
¿A quién se demanda?
A QUATRO SA, empresa dedicada a la elaboración de fiambres y embutidos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido indirecto en la suma de $7.922.271. La actora alegó haber ingresado a laborar el 01/09/2013, pero fue registrada con fecha posdatada (01/10/2016); trabajaba jornadas de 11 horas (7 a 18 hs.) percibiendo $425.196,20 como salario normal y habitual. El 31/10/23 fue despedida. Intimó a la empleadora a aclarar la situación laboral y regularizar el registro bajo apercibimiento de considerarse despedida. Ante el silencio y rechazo, se consideró injuriada y despedida el 15/11/23.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a A QUATRO SA a abonar $6.645.817 en concepto de: indemnización por antigüedad más SAC, indemnización sustitutiva del preaviso más SAC, integración del mes de despido más SAC, días de noviembre de 2023, y vacaciones proporcionales con SAC 2023. Con accesorios (IPC + 3% anual tope legal 67%), el total de condena alcanza $25.589.558 al día de la sentencia. Se rechazó el reclamo por multa del art. 80 LCT y por temeridad y malicia. Se ordenó la entrega del certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes. Fundamentos principales de la decisión: "En este estado, surgen como hechos litigiosos y conducentes para dilucidar el caso Fechas, horarios y salario devengado. La declaración precisa y contundente y dando justificación de sus dichos de los testigos Imbrionisio y Rodriguiez, resultaron concluyentes en cuanto a los elementos constitutivos del contrato de trabajo. En ese sentido confirmaron los horarios de jornada denunciados para considerar la jornada denunciada y desde cuando vieron a la actora, concordante la fecha de ingreso denunciada y la negativa de ingreso al lugar de trabajo." "En esa inteligencia, cobra operatividad lo reglado en el segundo párrafo del art. 48 de la ley ritual, invirtiendo la carga probatoria, con nula actividad de la empleadora en tal sentido, ello sin perjuicio de lo que surge de la pericia contable, que no se han exhibido libros ni documentación alguna. En consecuencia debe tenerse por cierto el salario denunciado como devengado de $425.196,20, toda vez que ningún elemento probatorio existe en éstos obrados capaz de desvirtuar la presunción de veracidad, que respecto a las afirmaciones de la trabajadora referidas al cobro y monto de sus remuneraciones establece el art. 48 de la ley 15.057." "Por lo expuesto, no cabe otra alternativa que considerarse legítima la decisión del trabajador de denunciar el contrato de trabajo, estimando que la conducta del empleador configuraba una actitud injuriosa que no permitía la prosecución de la relación (art. 242 de la LCT), habida cuenta, que intimado oportunamente a aclarar los términos de la relación juntamente con el correcto blanqueo de la misma, mantuvo su actitud renuente y de silencio, no satisfaciendo ninguno de los legítimos reclamos." La jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia fue invocada: "El silencio de la demandada frente a la intimación cursada por el trabajador debe considerarse como una presunción juris tantum en favor de este, que se traduce en la inversión de la carga de la prueba con arreglo al art. 57 de la LCT" (SCJBA 14/8/90, autos Paret Ernesto David c/Torto Domingo s/Despido).
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