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SCIUTTO ANDRES C/ AUTOASEGURADA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Sciutto promovió demanda por regulación de honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 14 de Junín en un expediente de divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal rechazó la pretensión al considerar que los honorarios ya habían sido regulados en sede judicial y admitir una nueva regulación importaría duplicidad retributiva indebida.

Regulacion de honorarios profesionales Comision medica jurisdiccional Actuacion administrativa Inoficiosidad Duplicidad retributiva Iter procesal Honorarios provisorios Ley 14.967 Enfermedad profesional Divergencia en determinacion de incapacidad

Quién demanda: Dr. Andrés Sciutto

¿A quién se demanda?

Autoasegurada Gobernación de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por su actuación como letrado patrocinante de la Sra. Parra Gabriela Isabel ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 14 de Junín, en el expediente SRT Nº 365035/23 caratulado "DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD". El demandante solicitaba se regulen los honorarios tomando como base regulatoria el monto obtenido en sede judicial ($34.392.222,06), conforme los arts. 21, 44 inc. 2º, 55 y concordantes de la Ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda de regulación de honorarios profesionales e impuso las costas por su orden. Reguló los honorarios por las tareas profesionales desarrolladas en el presente incidente en 7 JUS arancelarios para cada uno de los letrados. Fundamentos principales de la decisión: "En autos, se advierte que el trabajo profesional desarrollado por el accionante ante la Comisión Médica Nº 14 no obtuvo resultado favorable alguno en dicha sede administrativa, desde que la autoridad administrativa competente concluyó que la trabajadora no presentaba incapacidad derivada de la contingencia denunciada. Por ello, la labor desarrollada en el trámite administrativo deviene inoficiosa a los fines pretendidos en esta acción, resultando aplicable por analogía el art. 30 de la Ley 14.967, que establece que los trabajos y escritos notoriamente inoficiosos no serán considerados a los efectos de la regulación de honorarios." "Asimismo, surge de las constancias obrantes que en dicho expediente judicial, con fecha 11 de Septiembre de 2025, se regularon los honorarios profesionales del Dr. Andrés Sciutto por las etapas cumplidas en vigencia de la Ley 14.967, fijándose los mismos en la cantidad de 148 JUS arancelarios. En consecuencia, la actividad profesional desarrollada en sede administrativa ante Comisión Médica constituyó un antecedente necesario del posterior proceso judicial, cuya retribución ya fue contemplada en la regulación definitiva practicada en el expediente principal." "Admitir una nueva regulación autónoma por las actuaciones administrativas importaría una indebida duplicidad retributiva respecto de labores profesionales que integraron un mismo iter procesal culminado con sentencia favorable en sede judicial. Ello se encuentra en consonancia con el criterio actualmente sostenido por este Tribunal en recientes pronunciamientos regulatorios, donde se deja expresamente establecido que las regulaciones efectuadas por actuaciones administrativas ante Comisión Médica revisten carácter provisorio y deberán ser descontadas en oportunidad de practicarse la regulación definitiva en sede judicial, en caso de arribarse posteriormente a sentencia o acuerdo homologado."

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