Logo

LATORRE MATIAS IVAN C/ AUTOSEGURO GOB. PCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Latorre demandó la fijación de honorarios profesionales por su actuación como letrado patrocinante en un proceso administrativo ante la Comisión Médica Nº 14 de Junín. El Tribunal hizo lugar al reclamo y reguló los honorarios en 10 jus arancelarios por la actuación extrajudicial, aplicando la Ley 27.348 y la Ley 14.967.

Fijacion de honorarios extrajudiciales Ley de riesgos del trabajo (ley 24.557) Ley 27.348 (comisiones medicas jurisdiccionales) Patrocinio letrado Actuacion oficiosa Comision medica n? 14 Incapacidad laboral Decreto 659/96 Jus arancelarios Autoaseguro de la provincia de buenos aires

Quién demanda: Dr. Matías Iván Latorre, abogado.

¿A quién se demanda?

Autoseguro Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por su actuación como letrado patrocinante del trabajador Juan Sebastián Cabral en el expediente administrativo SRT Nº 659.574/25 "Juan Sebastián Cabral s/ Divergencia en el alta", tramitado ante la Comisión Médica Nº 14 de Junín. El trabajador había sufrido un accidente de trabajo el 7 de junio de 2025 mientras prestaba tareas para la Provincia de Buenos Aires. La ART inicialmente rechazó la denuncia del siniestro, lo que motivó la promoción del expediente SRT Nº 406.151/25. Posteriormente, el 17 de diciembre de 2025, se inició el segundo trámite ante la Comisión Médica Nº 14, que emitió dictamen favorable el 23 de diciembre de 2025, determinando que el trabajador debía seguir recibiendo prestaciones médicas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios profesionales del Dr. Latorre en 10 jus arancelarios por su actuación en el proceso administrativo ante la Comisión Médica Nº 14 (expediente SRT Nº 659.574/25), con más IVA en caso de corresponder, a cargo de la demandada. Además, se regularon los honorarios del Dr. Latorre por las tareas profesionales del presente proceso judicial en 7 jus arancelarios, con más aportes de ley y 21% de IVA. Se condenó en costas a la demandada conforme al artículo 24 de la Ley 15.057. No se regularon honorarios al Dr. Gastón Ignacio Ferroni, apoderado de la demandada, conforme al artículo 47 de la Ley 7543. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Guillermo A. Ortega, en su voto que fue acompañado por unanimidad, fundamentó la procedencia del reclamo en los siguientes términos: "En consonancia con ello, el art.1° de la Ley 27.348 dispone que la actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, como así también prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)". Seguidamente, el Tribunal aplicó lo dispuesto en el artículo 37 de la Resolución SRT Nº 298/2017, que establece: "La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas (...) devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular (...) Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas." El Tribunal concluyó que: "Se advierte que el trabajo profesional efectuado por el Dr.Latorre como letrado del damnificado Sr.Cabral ha sido oficioso atento lo resuelto finalmente por la autoridad administrativa al respecto." Asimismo, destacó que "toda vez que el mencionado proceso administrativo no resultó susceptible de apreciación pecuniaria, deben regularse los honorarios del letrado mencionado en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley arancelaria en aplicación, es decir 10 (DIEZ) JUS." El Tribunal aclaró que "la presente regulación resulta provisoria, y en el eventual e hipotético supuesto que la actora determine su incapacidad y homologue acuerdo ante el Servicio de Homologación de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo o ante este Tribunal el letrado en la futura regulación de honorarios definitiva, descontará la suma aquí regulada."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar