ROLANDI ANALIA C/ AUTOASEGURADA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La abogada Rolandi demandó por fijación de honorarios extrajudiciales derivados de su actuación en expedientes administrativos ante la SRT. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la aclaratoria interpuesta y reguló los honorarios en 10 jus, corrigiendo errores matemáticos y normativos de la sentencia anterior.
Quién demanda: Dra. Analía Rolandi
¿A quién se demanda?
Autoasegurada Gobernación de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de honorarios extrajudiciales por actuación letrada en expedientes administrativos (SRT Nº 371425/23 y 54668/24) tramitados ante la Comisión Médica Nº 14 de Junín, en representación de la trabajadora María Soledad Gómez, en procesos vinculados a otorgamiento de prestaciones médicas y determinación de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la aclaratoria interpuesta por la actora y modificó la sentencia de fecha 12/05/2026. Se regularon los honorarios profesionales de la Dra. Rolandi en la cantidad de 10 jus, conforme Acordada Nº 4145/2024 SCBA que fijaba el monto del jus arancelario en $25.571 a la fecha de homologación del acuerdo (05/03/2024), más IVA en caso de corresponder, siendo tales gastos cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Verificadas las actuaciones, se advierte que efectivamente se cometió un error en oportunidad de consignar el valor del jus arancelario correspondiente a la época del dictado del acto de clausura que puso fin al Expediente de Divergencia en la Incapacidad, articulado por la trabajadora con la asistencia letrada de la Dra. Rolandi. En efecto, conforme Acordada Nro. 4145 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a partir del 1º de marzo de 2024, el valor del Jus arancelario quedó fijado en la suma de $25.571 (conforme al art. 9 de la Ley 14.967)." "En relación al segundo punto, cierto es que las labores desarrolladas por la profesional en asistencia letrada de la trabajadora, inicialmente destinadas al otorgamiento de prestaciones médicas y luego a la determinación del porcentaje de su incapacidad, resultaron oficiosas; las primeras por lograr el otorgamiento de prestaciones médicas y las segundas en cuando culminaron en la efectivización de un acuerdo homologatorio. Conforme ello, si bien es correcto que fueron iniciados dos 'trámites' diferentes al efecto, también lo es, que ambos tendieron, en última instancia, a la recuperación y determinación de las secuelas psicofísicas de la trabajadora, por lo que, el devenir recorrido por la profesional en cada expediente, es el que resulta necesario conforme las diferentes resoluciones dictadas por la SRT." "La regla del art. 21 prevé que los honorarios del abogado serán fijados entre el diez (10) y el veinticinco (25) por ciento de su monto; también, en su art. 25 2° párrafo establece que la regulación se practicará sobre el monto total que resulte de la conciliación, la cual en el caso ascendió a la suma de pesos un millón ochocientos cinco mil doscientos setenta y cinco con cuarenta y seis centavos ($1.805.275,46). Reflejada dicha suma en JUS conforme acordada vigente a la época de dicho acto de clausura, se advierte que asciende a 7,05, es decir no alcanza al mínimo de 10 JUS que corresponde regular en el expediente SRT Nro 371425/23, por constituir un asunto no susceptibles de apreciación pecuniaria. (Art. 44 ley 14.967). En labor de resolver dicho entuerto, estimo justo aplicar en los presentes la cantidad mayor, es decir 10 JUS."
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