GUERRERO MARCOS ALEXIS C/ PREVENCIÓN ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor demanda por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de lumbalgia post-esfuerzo ocurrida el 31/07/2019. El Tribunal rechaza la demanda al determinar que la lesión carece de relación de causalidad con el siniestro laboral, configurándose patología inculpable no amparada por la Ley de Riesgos del Trabajo.
Quién demanda: Marcos Alexis Guerrero, trabajador que se desempeñaba realizando tareas de carga y traslado de bidones de 35 kilos a órdenes del empleador Reinaldo José Guerriero.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo afiliada al empleador desde el 01/06/2014 hasta el 31/05/2021.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de enfermedad profesional (lumbalgia post-esfuerzo). El actor alega que producto de recurrentes esfuerzos diarios cargando bidones, en fecha 31/07/2019 sintió fuerte dolor y ardor en zona lumbar. Además, cuestiona la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley 24.557 y sus modificatorias.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza íntegramente la demanda. Se imponen costas al actor. Se declara abstracto el pedido de inconstitucionalidad. Fundamentos principales de la decisión: "De dichas actuaciones se advierte que el siniestro padecido por el Sr. Guerrero en la fecha indicada, ha sido calificado como laboral, mas que allí, luego del análisis de las constancias médicas y la revisación efectuada al nombrado, ha determinado que no posee incapacidad como consecuencia del mismo." El Tribunal destaca que el peritaje médico practicado por el Dr. Gustavo J. Funes determinó: "Hay patologías inculpables en la columna, discreta escoliosis con desviación a la izquierda, listesis l5/s1 de grado 1 con la consecuente discopatia por deslizamiento... Se descarta el origen traumático de la listesis... esta enfermedad inculpable es de origen congénito, no es laboral." "Para configurar la responsabilidad se exigen una serie de presupuestos básicos, sin los cuales su aplicación no resulta operativa: el hecho antijurídico (doct. arts. 1066 y 1074 C.C.; actualmente arts. 1717 y 1718 C.C.C., art. 6 ley 24.557), el daño, la relación de causalidad y el factor de atribución. Reitero, surge evidente que el actor padece la lesión indicada pero no la relación de causalidad con el siniestro al que se imputa tal secuela dañosa, datado en fecha 31/7/2.019 (art. 375 CPCC)." El tribunal concluye que aunque existe contingencia sistémica reconocida administrativamente, falta el elemento fundamental de causalidad entre el siniestro del 31/07/2019 y la patología inculpable diagnosticada, siendo esta de origen congénito y no baremizable conforme la Ley 24.557.
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