Logo

CLINICA MEDICO QUIRURGICA SANATORIO JUNIN SOCIEDAD ANONIMA C/ MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

La Clínica Médico Quirúrgica Sanatorio Junín S.A. impugnó la resolución administrativa que le aplicó una multa de $48.800 por presuntas infracciones laborales sin permitir producir prueba de descargo. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del requisito de depósito previo de la multa (solve et repete) y anuló la resolución administrativa por vicios de forma y motivación. ---

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Solve et repete Multa administrativa Deposito previo Derecho de defensa Debido proceso Tutela judicial efectiva Poder de policia Motivacion del acto administrativo Nulidad Acceso irrestricto a jurisdiccion Ley 10.149.

Quién demanda: Clínica Médico Quirúrgica Sanatorio Junín S.A., por su letrado apoderado Dr. Juan Carlos Boragina.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión anulatoria de la Resolución Administrativa Nº 7585 de fecha 3/5/18 (notificada el 22/5/18), que confirmó una multa de $48.800 por infracciones laborales, alegando violación de derechos constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y propiedad. La demandante cuestionó la constitucionalidad del art. 61 de la ley 10.149 que exige el depósito previo de la multa (solve et repete) como condición para impugnarla judicialmente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al recurso de apelación, declaró la inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 10.149 en cuanto obliga al depósito previo de la multa como condición de admisibilidad de la impugnación judicial, y dispuso la nulidad de la Resolución Nº 7585/18 por vicios en forma y motivación. Impuso costas al apelado (Ministerio de Trabajo). Fundamentos principales de la decisión: "De esta forma, la vigencia del art. 61 de la ley 10.149 lesiona la garantía de igualdad ante la ley (art. 14 y 16 Const Nac.) por cuanto si el justiciable concurre a los estrados contencioso administrativos en procura de sus derechos, como condición de admisibilidad estará exento de abonar la multa que correspondiere. A diferencia de ello, si ocurre a la instancia del fuero laboral que nos convoca, donde debería satisfacerla para acceder al control judicial del acto administrativo objeto de la impugnación a través del recurso de apelación." "En consecuencia, propongo declarar la inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 10.149 toda vez que obliga al depósito previo de la multa como condición de admisibilidad de la impugnación judicial del acto administrativo sancionatorio (denominada 'recurso de apelación') y, verificados los recaudos formales, admitir la pretensión anulatoria del acto administrativo." El Tribunal destacó que "los argumentos defensistas esgrimidos en el recurso de apelación logran conmover la presunción de legitimidad que posee el acto administrativo que impuso la sanción recurrida, dado que claramente existen vicios en los elementos 'forma' y 'motivación' del acto, lo que impone su nulidad o revocación por éste organismo que integro, que en este pronunciamiento jurisdiccional ejerce su función de Alzada." Fundamentó la inconstitucionalidad en que "no resulta posible condicionar el ejercicio del derecho de defensa del afectado por una multa con la exigencia de su pago previo. La tutela judicial continua y efectiva y la inviolabilidad de la defensa en todo procedimiento administrativo o proceso judicial (art. 15, Const. prov.) se erigen como pilares básicos, cuya protección y efectividad no puede ser soslayada." El Tribunal se valió del precedente de la Suprema Corte de la Provincia en causa "Herrera" (sent. de 19-XII-2012) que declaró la inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 11.477 en cuanto imponía el depósito previo de la multa como condición de admisibilidad de recursos. La resolución administrativa también fue anulada por falta de motivación adecuada, ya que "la resolución nro. 1.106 de fecha 24 de enero de 2.018 no argumenta -esto es, no otorga buenas razones
- sobre la no producción de las pruebas requeridas por el apelante en su descargo" y "omite deliberadamente referirse a ellas -prueba pericial contable, testifical, oficiativa-, sólo mencionando tangencialmente la prueba documental que el apelante adjunta a las actuaciones, por revestir carácter de copias simples." ---

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar