ORAZI ANTONELLA C/ EMPLEADOR AUTOASEGURADO DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES (FISCALIA DE S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Dra. Antonella Orazi demandó por regulación de honorarios profesionales por su actuación como letrada patrocinante ante la Comisión Médica Nº 14 de Junín en un trámite de divergencia en el alta médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 10 JUS conforme a lo previsto en la Ley 14.967.
Quién demanda: Dra. Antonella Orazi, abogada.
¿A quién se demanda?
Empleador Autoasegurado de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por su actuación como letrada patrocinante oficioso de la Sra. Padilla Nazarena en el expediente administrativo SRT Nº 18436/26 caratulado "DIVERGENCIA EN EL ALTA", tramitado ante la Comisión Médica Nº 14 de Junín. El caso versaba sobre la impugnación del alta médica otorgada por la aseguradora tras un accidente de trabajo ocurrido el 9 de diciembre de 2025. La Comisión Médica emitió dictamen favorable determinando que debía continuar recibiendo prestaciones en especie por limitación funcional de tobillo y pie derecho.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios de la Dra. Antonella Orazi en 10 JUS (mínimo establecido para actuaciones administrativas) conforme a lo previsto en los arts. 44 inc. b) y 55 de la Ley 14.967, más IVA en caso de corresponder. También reguló los honorarios del letrado patrocinante de la demandante (Dr. Andrés Darío Borbolla) en 7 JUS arancelarios. El Tribunal aclaró que esta regulación resulta provisoria y, en caso de que la trabajadora determine su incapacidad y homologue acuerdo ante el Servicio de Homologación o ante el Tribunal, se descontará la suma regulada en la futura regulación definitiva de honorarios. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que corresponde regular los honorarios profesionales conforme al art. 44 de la Ley 14.967, aplicando la pauta establecida en el art. 16 párrafo tercero de dicha ley. En palabras de la magistrada: "Procedimiento de características administrativas realizado ante la Comisión Médica N° 14 dependiente del Ministerio de Capital Humano de la Nación (SRT) en el expediente indicado cuyas características están previstas expresamente en el art. 1° Ley 27.348, debiendo por ello regularse los honorarios profesionales del letrado accionante por su actuación ante dicho organismo de la administración pública conforme lo prevé el art. 44 inciso b) y 55 de la Ley 14.967 el cual la tipifica expresamente y prevé que los honorarios se regularán debiendo aplicarse la escala del art. 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento y para el caso que la cuestión no sea susceptible de apreciación pecuniaria, el mismo artículo 44 impone un mínimo de regulación de 30 o 10 jus, dependiendo se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas respectivamente." El Tribunal consideró que la actuación de la Dra. Orazi fue oficioso en atención a lo resuelto finalmente por la autoridad administrativa, y citó expresamente el art. 37 de la Res. SRT 298/2017, que establece: "La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular... Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas." El Tribunal rechazó el argumento de la demandada respecto a que la regulación era prematura, sosteniendo que siendo el proceso administrativo no susceptible de apreciación pecuniaria, debían regularse los honorarios en el mínimo establecido por el art. 44 de la Ley arancelaria (10 JUS), dejando constancia de que tal regulación resultaba provisoria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: