CARRANZA CINTIA GISELA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Abogada demanda fijación de honorarios extrajudiciales por patrocinio ante Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo de Junín reguló sus honorarios en 2.22 JUS aplicando la Ley 14.967 y Ley 27.348, determinando que la actuación fue ante organismo administrativo.
Quién demanda: Dra. Cintia Gisela Carranza, con patrocinio letrado del Dr. Bruno Zelena.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Autoseguro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por actuación oficiosa como letrada patrocinante de la Sra. Marcela Silvina Calabro en el expediente administrativo SRT Nº 190252/24, caratulado "DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD", tramitado ante la Comisión Médica Nº 14 de Junín, que concluyó en un acuerdo conciliatorio por la suma de $1.879.155,96 en concepto de indemnización por ILPPD del 3.89%, homologado en fecha 11/7/2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo de Junín hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios de la Dra. Cintia Gisela Carranza y la Dra. Jesica Anabella Gnemmi en la cantidad de 2.22 JUS a cada una (equivalente a $93.726,18 cada una, según JUS julio 2025 de $42.219), conforme lo previsto en los arts. 1° de la Ley 27.348, 15, 16 incisos a), e), g) y j), 21, 25 2° párrafo de la Ley 14.967. Asimismo, reguló los honorarios por las tareas del presente proceso de la Dra. Cintia Gisela Carranza en 3.5 JUS arancelarios y del Dr. Bruno Zelena en 3.5 JUS arancelarios. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Guillermo Ortega expresó en su voto: "Llegan los presentes autos a los fines que el Tribunal se expida sobre la legislación aplicable a la pretensión de la letrada accionante Dra. CINTIA GISELA CARRANZA y Dra JESICA GNEMMI con respecto a que se regulen sus honorarios profesionales por la actuación en el proceso llevado adelante ante la Comisión Médica N° 14 de Junín como letradas patrocinantes de la damnificada Sra. MARCELA SILVINA CALABRO, de lo cual no ha existido controversio entre las partes." Respecto a la legislación aplicable, el Tribunal determinó: "En tal sentido, dicho procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley N° 27.348 hace referencia a las denominadas comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, encargadas entre otras actividades, de declarar 'la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad' (inc.1º a. art. 21), como así también 'revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y (...) resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado' (inc.2 art. 21)." El punto central de la decisión fue la calificación del procedimiento: "Se advierte, en base a tal legislación, que este es el procedimiento administrativo en el cual intervino el letrado accionante como patrocinante del damnificado en el expediente administrativo indicado, por cuya actuación en el acuerdo arribado solicita se regulen sus honorarios profesionales. Que el mismo carece de características contencioso administrativo (conf. art. 10 ley citada t.o. 12.142), sino que fue ante la instancia administrativa de la Comisión Médica dependiente del Ministerio de Capital Humano de la Nación (SRT) en el expediente indicado cuyas características administrativas están previstas expresamente en tal art. 1° Ley 27.348." En cuanto a la norma aplicable, el Tribunal sostuvo: "debiendo por ello regularse los honorarios profesionales de dicho letrado por su actuación ante dicho organismo de la administración pública conforme lo prevé el art. 44 inciso b) de la Ley 14.967 el cual tipifica expresamente dicha actuación y prevé que los honorarios se regularán debiendo aplicarse la escala del art. 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento." Finalmente, aclaró: "La regla del art. 21 prevé que los honorarios del abogado serán fijados entre el diez (10) y el veinticinco (25) por ciento de su monto; también, en su art. 25 2° párrafo establece que la regulación se practicará sobre el monto total que resulte de la conciliación, la cual en el caso ascendió a la suma de 1.879.155,96. Por ello, debe regularse sus honorarios profesionales conforme dicha normativa de alcance general provincial la cual brinda respuesta a la pretensión en tratamiento, y aplicarse al respecto las pautas establecidas en el art. 16 incisos a), e), g) y j) de la ley citada a la actuación llevada a cabo por la Dra. CINTIA GISELA CARRANZA y DRA JESICA ANABELLA GNEMMI, ambas, como letradas patrocinantes de la siniestrada en el expediente administrativo indicado (10% del monto conciliado)." Los Jueces María Luz Rodríguez Traversa y Javier Bertolotti adhirieron a los fundamentos dados por el Dr. Ortega con idéntico alcance, por lo que la decisión fue unánime.
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