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CIMINELLI HECTOR DANIEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El letrado Héctor Daniel Ciminelli promovió demanda para obtener la regulación de honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica Nº 014 en el trámite de rechazo de contingencia de una trabajadora. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Junín hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 10 JUS arancelarios, determinando que la labor fue oficiosa y de carácter administrativo conforme la Ley 27.348.

1. regulacion de honorarios extrajudiciales 2. ley de riesgos del trabajo 3. comisiones medicas jurisdiccionales 4. ley 27.348 5. ley 14.967 6. actuacion oficiosa 7. accidente de trabajo 8. rechazo de contingencia 9. patrocinio letrado 10. aseguradora de riesgos del trabajo

Quién demanda: Dr. Héctor Daniel Ciminelli, por su propio derecho.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios profesionales por su actuación como letrado patrocinante de la trabajadora Liz Rosana Caballero Silguero en el expediente S.R.T. Nº 430850/24 tramitado ante la Comisión Médica Nº 014 de Junín, caratulado "CABALLERO SILGUERO LIZ ROSANA S/ RECHAZO DE LA CONTINGENCIA". Antecedentes de hecho: La trabajadora Liz Rosana Caballero Silguero sufrió un accidente de trabajo el 26 de junio de 2024, aproximadamente a las 09:10 hs, cuando levantaba de la cama a una residente para sentarla en silla de ruedas, tropezó y cayó amortiguando el golpe con su mano izquierda. Sufrió fractura de muñeca y lesión en el codo. Pese a la denuncia oportuna, Provincia A.R.T. S.A. rechazó el siniestro mediante Carta Documento, esgrimiendo "inexistencia de un acontecimiento súbito y violento". Ante esto, el Dr. Ciminelli patrocinó el reclamo por rechazo de contingencia ante la Comisión Médica Nº 014. El 25 de noviembre de 2024, la Comisión Médica revocó el rechazo de la ART y ordenó brindar las prestaciones de ley. Conforme los arts. 44 y 55 de la Ley 14.967, el letrado demandó la regulación de sus honorarios solicitando el mínimo legal de 10 JUS arancelarios, más intereses y costas. Contestación de demanda: Provincia A.R.T. S.A., a través de su apoderada Dra. Natalia Andrea Oballe, no se opuso a la regulación de honorarios en sí misma, pero cuestionó el monto pretendido considerándolo excesivo. Sostuvo que debía aplicarse criterios de razonabilidad y proporcionalidad, remitiendo a la escala del art. 21 de la Ley 14.967 con reducciones pertinentes, considerando adecuado un porcentual del 5% del monto reconocido al trabajador conforme la Resolución 34/19. Rechazó la procedencia de intereses por inexistencia de mora.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nº 1 hizo lugar a la demanda deducida, determinando los honorarios profesionales del Dr. Héctor Daniel Ciminelli en la cantidad de 10 JUS arancelarios por su actuación en el proceso administrativo ante la Comisión Médica Nº 014 en el expediente S.R.T. Nº 430850/24, más I.V.A. en caso de corresponder. Se impusieron costas a la demandada. Se regularon los honorarios del Dr. Ciminelli por las tareas profesionales del presente proceso en 7 JUS arancelarios y los de la Dra. Oballe en igual cantidad. Se fijó el valor del JUS arancelario en $49.750 conforme Acordada 4222/26 SCBA. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que: "Procedimiento de características administrativas realizado ante la Comisión Médica N° 14 dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación (SRT) en el expediente indicado cuyas características están previstas expresamente en el art. 1° Ley 27.348, debiendo por ello regularse los honorarios profesionales del letrado accionante por su actuación ante dicho organismo de la administración pública conforme lo prevé el art. 44 inciso b) y 55 de la Ley 14.967 el cual la tipifica expresamente y prevé que los honorarios se regularán debiendo aplicarse la escala del art. 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento y para el caso que la cuestión no sea susceptible de apreciación pecuniaria, el mismo artículo 44 impone un mínimo de regulación de 30 o 10 jus, dependiendo se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas respectivamente." El Tribunal destacó que la labor profesional desarrollada revistió carácter oficioso, en tanto la pretensión del trabajador fue íntegramente receptada por la autoridad administrativa. Citó el art. 37 de la Res. SRT 298/2017 que expresamente prescribe: "De los Honorarios de los Letrados: La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas (...) devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular (...) Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción (...) Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas." Concluyó el Tribunal que: "toda vez que el mencionado proceso administrativo no resultó susceptible de apreciación pecuniaria, deben regularse los honorarios del letrado mencionado en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley arancelaria en aplicación, es decir 10 (diez) JUS; dejando constancia que la presente regulación resulta provisoria, y en el eventual e hipotético supuesto que el trabajador determine su incapacidad y homologue acuerdo ante el Servicio de Homologación de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo o ante este Tribunal el letrado en la futura regulación de honorarios definitiva, descontará la suma aquí regulada."

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