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RODRIGUEZ PRENOLLIO GABRIELA C/ AUTOSEGURO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Rodríguez Prenollio demandó la regulación de honorarios profesionales por su actuación como letrada patrocinante ante la Comisión Médica N° 14 de Junín en un proceso administrativo que concluyó con un acuerdo de $2.889.268,32. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 6.51 JUS (equivalente a $44.330), aplicando la escala del artículo 21 de la Ley 14.967 reducida un 25% conforme al artículo 44 inciso b) de la misma ley.

Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Ley 14.967 Patrocinio letrado Regulacion de honorarios extrajudiciales Ley de riesgos del trabajo (lrt 24.557) Incapacidad laboral Aseguradora de riesgos del trabajo Acuerdo conciliatorio Instancia administrativa

Quién demanda: Dra. Gabriela Rodríguez Prenollio, abogada.

¿A quién se demanda?

Autoseguro de la Provincia de Buenos Aires y Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación de la letrada como patrocinante de la trabajadora María Teresa Librandi en el expediente administrativo SRT N° 424216/25, caratulado "Divergencia en la Determinación de la Incapacidad", tramitado ante la Comisión Médica N° 14 de Junín. El trabajador sufrió un accidente de trabajo el 28/4/25 mientras prestaba servicios para la Dirección General de Educación de la Provincia de Buenos Aires. La actuación profesional se desarrolló desde el alta médica hasta la homologación de un acuerdo conciliatorio por la suma de $2.889.268,32, en concepto de indemnización por ILPPD del 3.33%.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y determinó los honorarios profesionales de la Dra. Gabriela Rodríguez Prenollio en la cantidad de 6.51 JUS AC 4200/25 (equivalente a $44.330 JUS), más IVA en caso de corresponder, todos a cargo de la demandada. Asimismo, reguló los honorarios por las tareas del presente proceso en 7 JUS arancelarios conforme al artículo 22 de la Ley 14.967, más aportes de ley y 21% en concepto de IVA. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales previsto en los artículos 21 y 22 de la LRT 24.557 y artículos 1 a 3 de la Ley N° 27.348 constituye una instancia administrativa previa de carácter obligatorio y excluyente. En este sentido, la Dra. Rodríguez Traversa expresó: "En consonancia con ello, el art. 1° de la Ley 27.348 dispone que la actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, como así también prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." El Tribunal concluyó que, al carecer el procedimiento de características contencioso-administrativas y tratarse de una actuación ante la instancia administrativa de la Comisión Médica, debían regularse los honorarios conforme lo prevé el artículo 44 inciso b) de la Ley 14.967, "el cual tipifica expresamente dicha actuación y prevé que los honorarios se regularán debiendo aplicarse la escala del art. 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento." Además, el Tribunal sostuvo: "Reitero, no se aplica el mínimo estipulado en el art. 22 de la ley 14.967 por no haber sido realizada la actuación ante un órgano jurisdiccional." La regulación se practicó sobre el monto total del acuerdo de $2.889.268,32, fijándose los honorarios en el 10% conforme a las pautas establecidas en el artículo 16 incisos a), e), g) y j) de la Ley 14.967.

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