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AMUNDARAIN JORGE ARIEL C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

Trabajador demanda revisión de rechazo de contingencia laboral por lesión de rodilla con secuelas psicológicas. Tribunal revoca decisión de Comisión Médica y condena a la ART a abonar indemnización de $49.901.439,80 por incapacidad permanente del 31,60%, declarando inconstitucionales normativas que limitaban el cálculo de prestaciones.

Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Incapacidad laboral permanente Neurosis post traumatica Prestaciones dinerarias Causalidad laboral Ley 24.557 Contingencia rechazada Rotura de menisco Sistema de balthazar

Quién demanda: Jorge Ariel Amundarain, trabajador que se desempeñaba como chofer de camión en la empresa Doña Carmen S.A.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A, aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que rechazó la contingencia como no laboral, y cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial permanente y definitiva derivada de accidente de trabajo ocurrido el 26 de abril de 2023.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción, revocando la decisión de la Comisión Médica. Condenó a Swiss Medical ART S.A a abonar:
- Capital por prestaciones dinerarias: $11.862.561,13
- Intereses desde primera manifestación invalidante: $14.595.733,06 (traba de litis) y $23.357.546,58 (sentencia)
- Total a liquidar: $49.901.439,80
- Incapacidad determinada: 31,60% (24% incapacidad física + 10% psíquica, calculada por sistema de Balthazar) Fundamentos principales de la decisión: "Ergo, damos por acreditada la existencia de la contingencia denunciada con su primera manifestación invalidante el 26 de abril del 2023, sin perjuicio de evaluar oportunamente la etiología de la misma." El Tribunal acreditó que el accidente ocurrió en ocasión del trabajo, al resbalarse el trabajador al subir al camión, sufriendo rotura de menisco interno de rodilla derecha. "En el desarrollo de su idea, la perito galeno destaca que, en definitiva, el actor presenta una severa limitación funcional de la rodilla derecha. Concluye su informe pericial con que, de acuerdo a lo advertido, observa una incapacidad del diecinueve por ciento (19%) A dicho valor le suma los factores de ponderación (5,15%): a) edad: 0,4%, amerita recalificación: 1,9%; Dificultad para efectuar tareas: moderada a severa 2,85%; amerita recalificación: SI (1,9%).
- Todo esto, epiloga una incapacidad parcial; permanente y definitiva del veinticuatro por ciento (24 %)" Respecto a la incapacidad psicológica, el voto mayoritario (Fernández de Villegas) reconoció neurosis post traumática de grado II con 10% de incapacidad, conectando causalmente los episodios de salud vividos en ocasión del trabajo: "No advierto ningún elemento de juicio del mismo orden de cientificidad que me permitan apartarme de las conclusiones insinuadas por el perito de la especialidad. Estamos entonces, según aprecio las evidencias patentizadas por la experta, ante una neurosis post traumática de grado II, a mi juicio consolidada jurídicamente." Sin embargo, el Dr. Laborde disintió en la quinta cuestión, considerando insuficiente la acreditación de relación causal directa y específica entre el accidente y el daño psíquico, señalando que "la experta se basa en el relato del propio actor" sin elementos objetivos concluyentes y que no surge que se hayan descartado "personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc." El Tribunal declaró inconstitucionales: la Ley 14.399 (en cuanto modificó normas sobre liquidación), artículo 43 Res. 298/17 SRT (por afectar Convenio 95 OIT), artículo 1° Decreto 334/96 y Decreto 669/2019. Respecto a los intereses, aplicó tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina conforme artículo 12 de Ley 24.557 modificada por Ley 27.348, con capitalización desde la traba de litis (17 de abril de 2024).

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