VILLALBA RUBEN DARIO C/ MUNICIPALIDAD DE AZUL S/ AMPARO
Actor promueve acción de amparo contra la Municipalidad de Azul para obtener la renovación de su licencia de conducir profesional, alegando vulneración de su derecho a trabajar. El Tribunal rechaza la acción por inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en la negativa municipal y por existencia de vías procesales ordinarias más idóneas.
Quién demanda: Rubén Darío Villalba (DNI 33.483.431), domiciliado en Ruta Nacional Nro. 3, km 243 de la localidad de Cacharí, Partido de Azul, Provincia de Buenos Aires, patrocinado por la doctora Noelia Belén Arévalo.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Azul, representada por el doctor Roberto Agustín Dávila.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo tendiente a que se ordene a la Municipalidad de Azul expedir la licencia de conducir profesional categoría D. El actor argumenta que la negativa a renovarla por poseer antecedentes penales vulnera su derecho constitucional a trabajar y a circular, sosteniendo que interpreta de manera incorrecta el artículo 51 del Código Penal y que la pena de inhabilitación especial venció.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza la acción de amparo, con imposición de costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostiene que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos para la procedencia de la acción de amparo. En primer lugar, señala: > "En tal sentido considero que no se encuentran reunidos en autos los requisitos exigidos para la procedencia de la acción de amparo; tanto en lo que respecta a la existencia de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta' en el accionar de la demandada, como así también respecto a la existencia de otras vías ordinarias que requieran un mayor debate y prueba." El Tribunal enfatiza que la ilegalidad del acto lesivo debe aparecer de modo claro y manifiesto. Respecto a la alegación del actor sobre vulneración del derecho a trabajar, expresa: > "Tal genérica afirmación no resulta suficientemente esclarecedora de la composición de circunstancias de hecho con la petición encauzada, toda vez que las circunstancias que invoca como lesivas integran un contexto que remite a situaciones fácticas ajenas a la acción, limitándose el actor a denunciar dichas circunstancias, sin alegar ni aportar elementos que permitan inferir la presencia de una conducta manifiestamente arbitraria o ilegal de la demandada." En cuanto a la existencia de vías ordinarias, el Tribunal destaca: > "Así, queda claro que existen otras vías procesales ordinarias para debatir el objeto procesal tendiente a cuestionar los hechos u omisiones que le imputa a la demandada, sin que se advierta perjuicio irreparable en acudir a ellas para definir el entuerto. Ello, en virtud que la acción de amparo sólo debe admitirse en tanto el daño sea inminente e ilusoria toda reparación ulterior." Asimismo, el Tribunal analiza la aplicabilidad de la normativa de tránsito y advierte que no existe un obrar ostensible de la autoridad local que denote desapego al ordenamiento jurídico vigente: > "Por lo demás es del caso recordar que el derecho a trabajar y ejercer industria lícita, que en términos amplios y generales enuncia el art. 14 CN., todo con el marco, y la de apoyatura complementaria, de los tratados internacionales sobre derechos humanos elevados a la máxima jerarquía de nuestro ordenamiento jurídico, se encuentran condicionados en determinados supuestos como el que nos ocupa, a la satisfacción por el interesado de estándares de idoneidad." La Municipalidad demandada había alegado que la negativa responde a restricciones sistémicas del Registro Único de Infractores de Tránsito (RUIT), sustentadas en el Artículo 20º de la Ley 24.449 y el Artículo 20.3 del Decreto Reglamentario 779/95, que imperativamente disponen que la licencia profesional deberá ser denegada cuando el solicitante posea antecedentes penales por delitos contra las personas. El actor fue condenado el 21 de junio de 2018 por lesiones culposas a un año de prisión condicional y dos años de inhabilitación especial para conducir, pena que venció el 21 de junio de 2020. Sin embargo, la condena por lesión culposa (delito contra las personas) mantiene vigentes sus efectos registrales en cuanto a la restricción para licencias profesionales. El Tribunal concluye por unanimidad (votos de los tres magistrados) que la acción de amparo no resulta procedente, regulando honorarios de 7 JUS para la abogada del actor y 10 JUS para el letrado de la Municipalidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: