PARDO JUAN DARIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Trabajador reclama indemnización por enfermedades profesionales derivadas de labores como oficial especializado montador mecánico. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557 y condena a la ART a abonar $27.238.357 con actualización por inflación.
Quién demanda: Juan Darío Pardo, trabajador que prestó servicios en relación de dependencia.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación e indemnización por enfermedades profesionales. El actor denunció padecer columna cervical, hombros derecho e izquierdo, hipoacusia, rodillas derecha e izquierda, túnel carpiano y lumbalgia, derivadas de sus tareas como oficial especializado montador mecánico en la empresa Andrade Gutiérrez Sa
- Tecna Sa UTE, entre el 06.12.2017 y el 24.06.2019. La fecha de primera manifestación de invalidez (PMI) fue el 11.03.2020, cuando el actor tenía 35 años de edad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a La Segunda ART SA a abonar la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($27.238.357). Se declaró la inconstitucionalidad de múltiples normas y se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a los hechos probados, el Tribunal estableció como no controvertidos: (a) que el actor prestó servicios en relación de dependencia bajo las órdenes de Andrade Gutiérrez Sa-Tecna SA-UTE, con fecha de ingreso 06.12.2017 y egreso 24.06.2019, en la categoría de oficial especializado montador mecánico; (b) que entre la empleadora y la accionada existió contrato de afiliación según ley 24.557, instrumentado bajo N° 249769 y vigente al momento de la contingencia; (c) que la PMI es de fecha 11.03.2020. Respecto a la incapacidad laboral, el informe pericial médico del Dr. Vilchez Guerrero Alex Gregorio, junto con el informe técnico del Ing. Pablo José Corti en materia de seguridad e higiene, acreditaron la existencia de patologías profesionales. El perito técnico consignó que "el programa de seguridad identifica los riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores" y describió la exposición a "riesgo ergonómico," "ruidos por encima de los máximos admitidos por la legislación" y falta de "constancias de entrega de EPP al actor por parte del empleador en forma específica." El Tribunal señaló que "no se exhibieron constancias de relevamientos ergonómicos específicos efectuados por el establecimiento" ni "constancias respecto de la implementación de un programa ergonómico integrado para la obra." En cuanto a la determinación de patologías indemnizables, el Tribunal ponderó selectivamente el dictamen pericial. Conforme sostuvo: "desde este razonamiento, 'la fuerza probatoria del dictamen pericial (...) será estimada por el juez teniendo en consideración la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se funden ... y demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofrezca, con lo cual, no resulta per se íntegramente vinculante toda vez que el Tribunal no está obligado a ceñirse estrictamente a las conclusiones del dictamen y puede apartarse del mismo (...)' (SCBA, causas L. 119120, 15/8/2018; L. 119433, 11/4/2018; L. 120153, 21/6/2018; L. 105288, 6/6/2012; Ac 71624 S 15-3-2000)." Específicamente determinó una incapacidad del 11,97% de la Total Obrera, compuesto por: hipoacusia bilateral 4,58% TO (con incidencia del 70%); hombro izquierdo 2,67% TO; hombro derecho 2,59% TO; miembro hábil 0,14% TO; con factores de ponderación por actividad laboral intermedia (10% IPPD) y edad (1%). Desestimó las patologías de columna cervical, lumbar, rodillas y varices. El ingreso base mensual fue establecido en $61.566,50, conforme al informe contable de la Sra. Dora Hernández, que fue consentido por las partes. En materia de constitucionalidad, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley 24.557 por restringir las enfermedades profesionales indemnizables mediante regulación reglamentaria. Sostuvo que "la ley 24.557, en materia de enfermedades profesionales, acotó su ámbito de aplicación material al circunscribir de antemano por vía reglamentaria las enfermedades que serían consideradas como producto de la labor desplegada (art. 6 de la ley 24.557, según Dec. 1278/00)." También declaró inconstitucionales los arts. 12 de la Ley 24.557 y Resoluciones 1039 y 332/23 SSN, el Decreto 669/19, los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928, y los arts. 4 y 5 de la Ley 25.561. Respecto a la actualización del monto, aplicó la Ley 27.802 que entró en vigencia el 06.03.2026. La fórmula polinómica inicial arrojó $722.580,45. Con el adicional del 20% por ley 26.773, llegó a $867.096,54. Luego aplicó la actualización conforme a la Ley 27.802, considerando la tasa pasiva del BCRA con piso y tope en IPC más 3% anual, resultando la suma final de $27.238.357. El Tribunal expresó: "aplicando el criterio sostenido en el fallo 'Barrios' (SCBA, L. 124.096, sent. del 18-4-2024), he de considerar" que "la aplicación literal de las previsiones de la Ley 24.557 y sus modificatorias, resultan insuficientes e irrazonables y no cumplen la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa, a la reparación de los infortunios laborales." Desestimó el planteo de plus petitio inexcusable al considerar que "no encuentro elemento factico ni jurídico, que pueda inducir a su aplicación," señalando que el trabajador tiene derecho a "hacer valer su derecho, susceptible de probanza; enmarcándose en los principios del derecho a ser oído, peticionar ante las autoridades, poniendo en escena al trabajador como sujeto de Tutela." Los tres jueces votaron en igual sentido por compartir los fundamentos de la Dra. Giménez.
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