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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CATTORINI HUMBERTO OMAR Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio ejecutorio contra los Cattorini por el cobro de impuesto inmobiliario adeudado correspondiente a los períodos 1 a 4 de 2023 y 2024. El Tribunal rechazó las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva, haciendo lugar a la demanda y condenando a los deudores al pago de $1.577.147,60 más intereses.

Juicio ejecutorio Apremio provincial Impuesto inmobiliario Legitimacion pasiva Inhabilidad de titulo Codigo fiscal Titularidad dominial Usurpacion Falta de prueba Interes publico recaudatorio

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Cattorini Humberto Omar, Cattorini Dora Ester, Cattorini Mirta Juana, Cattorini Nilda Marta y Cattorini Silvia Graciela

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de impuesto inmobiliario adeudado por períodos 1 a 4 del año 2023 y 1 a 4 del año 2024, correspondiente al inmueble identificado con partida N°086-223693-9 y dominio 086-043765-M-0000, por la suma de $1.577.147,60 más intereses y costas de ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de inhabilidad de título ejecutivo y falta de legitimación pasiva opuestas por los demandados. Se hizo lugar a la demanda del Fisco, condenando a los deudores al pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda. Se impusieron las costas a los demandados en su calidad de vencidos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que, conforme doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, los magistrados deben evitar el dictado de sentencias ejecutorias sobre la base de deudas inexistentes. En ese contexto, si bien las excepciones opuestas resultaban prima facie formalmente admisibles por estar reguladas en el art. 9° de la Ley 13.406, correspondía analizar si la falta de legitimación pasiva había sido acreditada mediante prueba. El Tribunal estableció que: "En relación al tributo involucrado en autos, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires en su art. 169 establece: 'Los titulares de dominio, los superficiarios, los usufructuarios y los poseedores a título de dueño pagarán anualmente por los inmuebles situados en la Provincia el impuesto establecido en el presente Título...'. Ello así, la norma establece como principio general que el responsable del pago del tributo es quien figure como titular dominial en los términos del art. 1941 sstes. y ccdtes del CCyCN y 1893 sstes. y ccdtes. del mismo plexo normativo." Respecto a la alegada usurpación del inmueble, el Tribunal concluyó: "Encuentro que la documental acompañada por la demandada resulta insuficiente para dar sustento a su defensa, puesto que no existe forma alguna de vincular las fotografías acompañadas, en forma específica, con la partida individualizada en el título ejecutivo. Por su parte, las cartas documento resultan ser alegaciones unilaterales de las cuales tampoco emergería con certeza la situación denunciada por los demandados." El Tribunal enfatizó que los demandados no habían demostrado haber intentado acudir por las vías legales pertinentes para recuperar la posesión del bien: "Siguiendo la línea de la defensa opuesta por los demandados, encuentro, finalmente, que lo argumentado en relación a la alegada inoficiosidad de acudir por las vías legales pertinentes a fin de recuperar la efectiva posesión del inmueble -si es que ha sido debidamente turbada
- resulta inadmisible, puesto que los demandados si quiera han demostrado haber intentado acudir por dichas vías." Finalmente, el Tribunal citó el art. 1942 del CCyCN para resaltar que el dominio es perpetuo y no se extingue aunque el dueño no ejerza sus facultades: "El dominio es perpetuo. No tiene límite en el tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio. No se extingue aunque el dueño no ejerza sus facultades, o las ejerza otro, excepto que éste adquiera el dominio por prescripción adquisitiva."

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