GUIDI SANTIAGO GABRIEL Y OTRO/A C/ CLUB NAUTICO ARSENAL ZARATE S/ DESPIDO
Dos empleados despedidos sin causa por un club náutico reclaman indemnizaciones por antigüedad y rubros laborales derivados de un despido intempestivo. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda por considerar que el Club no probó la injuria laboral alegada, condenando al demandado al pago de $27.547.159 con actualización por IPC más interés del 3% anual.
Quién demanda: Santiago Gabriel Guidi y Víctor Gonzalo Otero, trabajadores desempeñados como guardavidas.
¿A quién se demanda?
Club Náutico Arsenal Zárate.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Los actores reclaman indemnización por despido intempestivo, incluyendo: indemnización por antigüedad, integración de preaviso, SAC sobre preaviso, integración del mes de despido, SAC sobre integración, vacaciones, SAC y agravamiento conforme art. 67 de la Ley 15.057. El monto inicial reclamado fue de $22.654.630,99.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al Club Náutico Arsenal Zárate al pago de $16.181.874 a favor de Guidi y $11.365.285 a favor de Otero, totalizando $27.547.159 con actualización según Ley 27.802 (IPC + 3% anual). Se rechazaron los planteos de temeridad, plus petitio, inconstitucionalidad de la Ley 24.432 y el acogimiento del art. 277 de la Ley 27.802 respecto al pago en cuotas.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que los actores fueron debidamente registrados conforme a los recibos de haberes y la relación laboral totalmente registrada. Respecto al despido, expresó:
"Pesaba en cabeza de la demandada probar la entidad de la injuria que desencadene en la extinción del vínculo laboral. A lo largo del proceso la accionante no ha logrado demostrar la entidad de la injuria, más aún ha desistido de la prueba pendiente de producción, cayendo la justificación del acto rescisorio."
El Tribunal consideró que la sola circunstancia de que los trabajadores hubieran formulado un reclamo de registración no constituye injuria de entidad suficiente para rescindir el contrato, salvo que se acredite la irrazonabilidad o abuso de derecho, lo cual no fue probado. Además, destacó la falta de contemporaneidad entre los hechos: "Se desprende de las actuaciones que transcurrieron casi dos años entre el hecho generador y su respuesta (25.10.2022
- 12.09.2024)", requisito esencial de la injuria conforme jurisprudencia de la SCBA.
En relación a la base de cálculo, el Tribunal aplicó lo dispuesto en el art. 55 de la LCT (presunciones de contratación) y art. 48 de la Ley 15.057 (inversión de carga probatoria), considerando que ante el silencio de la demandada respecto a la documentación solicitada por el perito y la falta de acompañamiento de recibos suscritos, tomó como parámetro la remuneración denunciada en la demanda. Para Guidi: $612.902,40 con ingreso el 18.01.2013 (12 períodos de antigüedad); para Otero: $585.043,20 con ingreso el 20.01.2016 (9 períodos de antigüedad).
Respecto a la actualización, aplicó la Ley 27.802 estableciendo: "A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)... En ningún caso el resultado podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido."
En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 24.432, aunque el Tribunal manifestó disconformidad con el tope porcentual de costas, aceptó la doctrina de la Suprema Corte Federal y Provincial que validan estos preceptos, desestimando el planteo.
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