PEZZARINI LEANDRO MIGUEL C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Trabajador reclama indemnización por enfermedad profesional derivada de tareas en cervecería. El Tribunal de Trabajo rechaza la aplicación literal de la Ley 24.557, declara inconstitucionales múltiples normas y condena a la aseguradora a abonar $ 97.740.578 aplicando actualización conforme a la Ley 27.802.
Quién demanda: Leandro Miguel Pezzarini, trabajador que se desempeñaba como operario en la empresa Cervecería y Maltería Quilmes SAICA.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de incapacidad y reparación integral por enfermedades profesionales (afección de columna cervical y lumbar, hipoacusia perceptiva, afección de rodilla derecha y síndrome varicoso) derivadas de labores en máquinas encajonadoras y desencajonadoras con exposición a ruido, movimientos repetitivos y esfuerzos de levantamiento.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a La Segunda ART SA a abonar la suma de $ 97.740.578 con intereses moratorios desde la mora hasta el pago efectivo. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que "la aplicación literal de las previsiones de la Ley 24.557 y sus modificatorias, resultan insuficientes e irrazonables y no cumplen la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa, a la reparación de los infortunios laborales", declarando la inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley 24.557, que limitaba el ámbito de aplicación material al circunscribir de antemano por vía reglamentaria las enfermedades consideradas profesionales. Respecto de la incapacidad, el Tribunal valoró el informe pericial médico del Dr. Osvaldo V. Gentilini que acreditó "hipoacusia perceptiva (8,02% con incidencia 90%), afección lumbar (5% con incidencia 70%), rodilla derecha (3% con incidencia 100%), desestimando las varices", resultando una incapacidad total del 15,69% de la Total Obrera. El Tribunal aplicó criterios de actualización conforme a la Ley 27.802, que recientemente entró en vigencia, utilizando "la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), estableciéndose como 'piso' y como 'tope' la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más el aditamento del 3% de interés puro anual", garantizando "una reparación integral que evita la licuación de la deuda y preserva el valor real del derecho reconocido al trabajador". Además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 24.557, el Decreto 669/19, artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, y artículos 4 y 5 de la Ley 25.561, argumentando que estas normas vulneraban la supremacía constitucional y el derecho a la reparación integral de daños.
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