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COLEGIO DE TÉCNICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD DE LA PROVINCI S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS

El Colegio de Técnicos solicitó medida cautelar para que el Colegio de Higiene y Seguridad cese en tareas de visación de instalaciones eléctricas. El Tribunal rechazó la medida por insuficiencia de verosimilitud del derecho en esta etapa preliminar, requiriendo mayor análisis probatorio.

Instalaciones electricas Tutela preventiva Higiene y seguridad en el trabajo Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Medida cautelar autonoma Analisis pormenorizado Incumbencias profesionales Conflicto de competencias profesionales Bloque normativo aplicable.

Quién demanda: Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires (a través de su Presidente Daniel Marcelo Gasparetti).

¿A quién se demanda?

Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar autónoma o anticipada para que el demandado se abstenga de ejecutar tareas profesionales relacionadas a: declaraciones de conformidad de instalaciones eléctricas (DCI) para nuevos suministros y solicitudes de medidores; mantenimiento de instalaciones contra incendio; protocolo de prueba de interruptores diferenciales; mediciones de puesta a tierra; eliminación de formularios, convenios y listados de honorarios de la plataforma electrónica institucional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó la medida cautelar solicitada por insuficiencia de verosimilitud del derecho, condenando en costas a la actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que "del análisis de la documental acompañada por la parte actora, surge que con motivo de la denuncia efectuada contra el Consejo Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires, se resolvió mediante la Resolución N° 1063/24 encomendar al mismo que se abstenga de visar tareas de instalaciones eléctricas realizadas por Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo, por encontrarse dichas tareas fuera de su esfera legal de actuación." Sin embargo, el Tribunal consideró que "aún tomando en consideración la RESO-2024-1063, de las extremos acreditados por el accionante no se logra tener por configurada la verosimilitud del derecho suficiente para el dictado de una medida cautelar anticipada como la que se pretende, en atención a la naturaleza y el objeto de la demanda." El Tribunal enfatizó que "Ello, en tanto mediante la presente se solicita desde el cese de visaciones en materia de Declaraciones de Conformidad de Instalaciones Eléctricas (DCI), tareas relacionadas a la dirección técnica de matafuegos, el mantenimiento de instalaciones contra incendio, protocolos de prueba de interruptores diferenciales y mediciones de puesta a tierra, hasta la eliminación de formularios, convenios y listados de honorarios de la plataforma electrónica institucional, que exceden el marco preventivo de una cautelar y conlleva un análisis pormenorizado de cada incumbencia específica." Concluyó que "se requiere un mayor marco contradictorio para verificar, al menos, ese mínimo de conocimiento para tener por configurado el presupuesto en examen; en otras palabras, si para obtener ese superficial grado de confirmación de la hipótesis planteada como base de la demanda (la ilegitimidad en el obrar del Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo por la realización de tareas profesionales ajenas a sus incumbencias profesionales) se requiere de la interpretación del bloque normativo aplicable y del despliegue de la labor probatoria a llevarse a cabo en el proceso correspondiente." Finalmente, precisó que "la tutela cautelar requerida no queda abastecida, al menos en esta etapa preliminar, de la evidencia necesaria para crear convicción en torno a la verosimilitud del derecho que se invoca, pues, para su dilucidación, se impone necesariamente de un examen mas exhaustivo, impropio de esta instancia cautelar." El Tribunal reiteró que "El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro de lo cual, asimismo, agota su virtualidad" (CSJN, Fallos: 306:2060).

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