FERNANDEZ RAIMUNDO MIGUEL PEDRO Y OTRO/A C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
Los actores promovieron un incidente de aclaratoria sobre sentencia definitiva relativa al restablecimiento de derechos. El tribunal hizo lugar al pedido y aclaró el monto de la indemnización por lucro cesante en campañas agropecuarias, estableciendo la suma de U$S 261.664 por los períodos 2000/2001 a 2006/2007. ---
Quién demanda: Fernández Raimundo Miguel Pedro y otro/a
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaratoria de sentencia definitiva dictada en fecha 18/05/2026, específicamente respecto de los montos condenatorios establecidos en una sentencia anterior civil del 16/09/2010 en autos caratulados "SEJATOVICH DE FERNÁNDEZ MATILDE LEONOR Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS".
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar al incidente de aclaratoria y modificó el texto del punto 5.1 de los considerandos de la sentencia definitiva, estableciendo que la condena fue por la suma total de U$S 261.664 (convertibles a pesos según el tipo de cambio vigente a la fecha de mora) en concepto de indemnización del lucro cesante por campañas agropecuarias de los períodos 2000/2001, 2001/2002, 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005, 2005/2006 y 2006/2007, más intereses. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que la aclaratoria resultaba pertinente en los siguientes términos: "Del cotejo de las constancias obrantes en la causa con el apartado cuestionado, se advierte que asiste razón a la demandante y que, por ende, el planteo formulado resulta pertinente." Se señaló que el pedido de aclaración buscaba evitar confusiones futuras respecto del monto a tener en cuenta para extraer la diferencia con motivo de la modificación de la cotización del dólar. La parte actora solicitó que quedase debidamente asentado que la sentencia del 16/09/2010 no condenó a pagar U$S 94.892,44 por las campañas 2000/2001 a 2004/2005, sino que lo dispuso respecto del importe de U$S 261.664 por los períodos 2000/2001 a 2006/2007, mientras que la alzada en su resolución del 01/11/2011 limitó la condena al pago del referido importe por los lapsos 2000/2001 a 2003/2004. ---
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