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BORNIEGO EVELINA SILVIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Borniego promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por falta de despacho de un expediente administrativo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al organismo a despachar en el plazo de quince días, por vulneración de los plazos administrativos establecidos en la ley de procedimiento.

Procedimiento administrativo Mora administrativa Expediente administrativo Amparo por mora Pronto despacho Plazos administrativos Instituto de prevision social Decreto-ley 7.647/70 Codigo contencioso administrativo Impulso util.

Quién demanda: Borniego Evelina Silvia

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de pronto despacho judicial respecto del trámite interpuesto con fecha 19-09-2025 en las actuaciones administrativas identificadas como 021557-610738-0-23-000 (exp. digital EX-2023-39894280-GDEBA-DPPYRIPS), por mora en el obrar del organismo demandado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de Previsión Social a despachar dentro del plazo de 15 días la presentación interpuesta por la actora. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

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