CARRICABURO ANDREA MARIANA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad provincial por falta de expedición en trámite administrativo presentado el 18 de octubre de 2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la administración a expedirse en el plazo de treinta días, aplicando los principios de obligatoriedad de plazos administrativos y debido proceso.
Quién demanda: CARRICABURO ANDREA MARIANA
¿A quién se demanda?
PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora administrativa solicitando orden de pronto despacho judicial respecto de trámite presentado el 18 de octubre de 2023 en el marco de actuaciones administrativas identificadas como 2023-43353083, por cuanto el organismo demandado no se ha expedido sobre dicha presentación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a expedirse dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se impusieron costas a la demandada en su condición de vencida. Se regularon honorarios del abogado patrocinante en 5 IUS más aportes previsionales y cargas tributarias. Fundamentos principales de la decisión: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 18-10-2023, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."
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