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CAÑAL CRISTIAN ELOY C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora contra la Dirección General de Cultura y Educación por incumplimiento en el despacho de un expediente administrativo. El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó a la autoridad demandada a despachar dentro de 15 días, por vulneración de los plazos obligatorios previstos en el decreto-ley 7.647/70.

Procedimiento administrativo Mora de la administracion Responsabilidad administrativa Amparo por mora Pronto despacho Plazos administrativos Impulso de oficio Direccion general de cultura y educacion Decreto-ley 7.647/70 Vulneracion de plazos

Quién demanda: Cañal Cristian Eloy

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora solicitando orden de pronto despacho judicial de las actuaciones administrativas identificadas como EX-2025-34869800--GDEBA-DPAJYCDGCYE, presentadas con fecha 29/09/2025, ante la inacción de la autoridad demandada que no se ha expedido respecto del trámite interpuesto.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 días respecto de la presentación interpuesta. Se impusieron las costas a la demandada en su condición de vencida. Se regularon honorarios al abogado patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la acción de amparo por mora prevista en el artículo 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración. Al respecto, el Tribunal señaló: "la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." El Tribunal constató que no obraba en autos el informe requerido al organismo demandado y que, de la documentación acompañada por la parte actora, surge que el trámite fue presentado con fecha 29/09/2025, concluyendo que "el plazo en el cual la demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." En cuanto al marco normativo aplicable, el Tribunal enfatizó que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires (decreto-ley nº 7.647/70) prescribe expresamente en sus artículos 48 y 50 que "el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio" y que "incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos", generando el incumplimiento de los plazos "la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización" (art. 80). El Tribunal concluyó que "los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley nº 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora", por lo que correspondía acoger la pretensión. Aclaró que el emplazamiento otorgado "no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

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