TAPIA DANIELA ALEJANDRA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN - PROVINCIA DE BUENOS AI S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
Menor lesionada por caída de pizarrón en escuela pública obtiene indemnización de $5.520.000. El Tribunal rechazó el argumento de caso fortuito y condenó a la provincia por responsabilidad objetiva de establecimiento educativo, considerando que el daño pudo haberse evitado con mantenimiento adecuado del edificio.
Quién demanda: Rodolfo Fernando Tapia y Nélida Ester Reyes, progenitores de Daniela Alejandra Tapia, menor de edad.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (demandada principal) y Provincia Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 24 de agosto de 2018 en la Escuela Pública N° 64 "Manuel Belgrano" de La Plata, donde un pizarrón se desprendió de la pared e impactó sobre el talón izquierdo de la menor. Se reclamaban originalmente $5.522.000 distribuidos en: daño físico-incapacidad ($4.000.000), daño moral ($1.470.000), tratamiento kinesiológico ($32.000) y gastos médicos ($20.000).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión indemnizatoria condenando a la Provincia de Buenos Aires, con extensión de la condena a Provincia Seguros S.A. conforme a la póliza de seguro n° 89170, a abonar la suma de $5.520.000 (siendo desestimado únicamente el rubro de tratamiento kinesiológico por falta de prescripción médica vigente). Se adicionaron intereses desde el 24/08/2018 a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal desestimó la alegación de caso fortuito invocada por la Fiscalía de Estado, sosteniendo que: "De modo tal que un hecho reviste el carácter de imprevisible cuando no existe ninguna razón especial para pensar que ha de producirse; por el contrario, existiendo una simple o mera posibilidad de que el mismo acaezca, dejará de ser imprevisible y por ende, no podrá invocarse como caso fortuito. En ese marco legal, la responsabilidad del establecimiento nace como consecuencia del daño sufrido por un alumno cuando se hallaba bajo el control de la autoridad educativa, con motivo de un hecho acaecido durante el horario de clases, el cual si bien puede calificarse como accidental, no constituye un caso fortuito, dado que no reviste las notas de inevitable, extraordinario, anormal y ajeno al presunto responsable." El Tribunal enfatizó que el desprendimiento del pizarrón pudo haberse evitado: "ello así ya que podría haberse evitado con un debido contralor y mantenimiento del edificio educativo y sus dependencias." Respecto a la responsabilidad objetiva del establecimiento educativo, el Tribunal citó el artículo 1.767 del Código Civil y Comercial de la Nación: "El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito." En cuanto al daño físico e incapacidad, el Tribunal sostuvo: "Bajo tales parámetros, cabe ponderar que... la integridad física en sí misma tiene un valor indemnizable corresponde resarcirlo, dado que constituye un daño patrimonial -tanto actual como futuro-. Por ello se estima prudente y razonable reconocer la suma, considerada a valor actual, de pesos cuatro millones ($4.000.000) en concepto de incapacidad sobreviniente." Respecto al daño moral, el Tribunal reconoció: "juzgo que el reclamo indemnizatorio por daño moral deviene procedente, pues no cabe duda de las circunstancias que debió afrontar la menor por el episodio ocurrido el día 24/08/2018 con las consecuencias médicas y deportivas reseñadas" y fijó el monto en $1.500.000, siendo menor al reclamado por considerarlo desproporcionado. Finalmente, respecto a la cuantificación, el Tribunal aplicó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia provincial sobre "deudas de valor": "estableciendo que, al encontrarnos en autos ante 'deudas de valor', calculadas al día de la fecha, es dable aplicar la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia provincial... conforme la cual la fijación del quantum con criterio histórico se aleja de los principios que informan la reparación de los daños sufridos por las personas humanas y por ello debe ceder paso a favor de la perspectiva más acorde al valor actual en juego."
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