CAROSIO HUGO NICOLAS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
Carosio, persona con discapacidad, demanda al Ministerio de Seguridad por daño psicológico derivado de acto arbitrario de un subcomisario. El Tribunal condenó al Estado a indemnizarlo con $ 1.950.000 por falta de servicio en el ejercicio irregular de funciones policiales.
Quién demanda: Hugo Nicolás Carosio, persona con discapacidad desde su nacimiento que se desplaza en silla de ruedas, con movimiento solo en cabeza y mano derecha.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y el Sub Comisario Leandro Sarina de la Policía Bonaerense.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daño psicológico en la suma de $ 4.500.000 derivado de actos arbitrarios e ilegales. El actor alegaba que el 21/12/2016, en una propiedad privada, el Sub Comisario Sarina ingresó sin justificación legal, y ordenó desalojar a quienes se encontraban en el lugar. Al hacerlo, los efectivos arrastraron al actor por el suelo fuera de su silla de ruedas, causándole daño psicológico irreparable caracterizado por temor, pánico ante la presencia de autoridades policiales, pesadillas recurrentes y pérdida de autoestima.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio de Seguridad a pagar $ 1.950.000 en concepto de daño psicológico (monto inferior al reclamado), más intereses desde la fecha del hecho (21/12/2016) a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días.
Fundamentos principales:
El Tribunal destacó que existe irregularidad esencial en el procedimiento administrativo y exceso en la función policial que compromete la responsabilidad directa del Estado: "quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y debe afrontar las consecuencias de su incumplimiento o ejecución irregular" (citando jurisprudencia de la CSJN).
La sentencia estableció que se configura una "falta de servicio" de carácter objetivo: "no se requeriría la demostración del dolo o negligencia por parte de los empleados o funcionarios a los fines de configurarse la responsabilidad, pues la actividad de éstos -en tanto órganos de la Administración
- es atribuida directamente a ella, sin que se requiera una indagación de la subjetividad del empleado porque, queda visto, el Estado no responde por el hecho del dependiente (conf. art. 1113 Código Civil, ley 340) sino como 'actuando ella misma' mediante un órgano de sus cuadros".
Respecto al daño psicológico, el Tribunal consideró como probado mediante el dictamen pericial de la Psicóloga Silvia Hilce González, quien dictaminó: "A partir del hecho sucedido el actor comenzó a experimentar un estado de vulnerabilidad caracterizado por sentirse desprotegido, sentir miedo e inseguro. El mencionado estado se encuentra acompañado de un estado depresivo. Teniendo en cuenta a Castex el actor posee un daño psíquico moderado, al cual le corresponde un 20% de incapacidad". La perito añadió que el cuadro produce "modificaciones en las rutinas y disminuye la calidad de vida", y que requiere tratamiento psicológico mínimo de dos años.
El Tribunal valoró el quantum indemnizatorio en función de las particulares circunstancias del caso, reduciendo la pretensión de $ 4.500.000 a $ 1.950.000, considerando la aplicación del artículo 165, tercer párrafo del CPCC de la Provincia de Buenos Aires.
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